I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58302

regulación básica sobre condiciones técnicas, calidad y garantía de seguridad en
instalaciones energéticas y mineras, y la elaboración, seguimiento y desarrollo de
programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos
utilizados en la actividad minera.
n) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de seguridad
minera, así como la elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas
mineras, en coordinación con la Subsecretaría.
ñ) La formulación de propuestas para el fomento de las energías renovables.
o) La elaboración de propuestas dirigidas al impulso de la flexibilidad del sistema
energético y el fomento del almacenamiento energético.
p) La elaboración de propuestas relativas a la determinación de la liquidación de los
costes e ingresos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas, de los costes
permanentes del sistema eléctrico o gasista.
q) La inspección, cuando sea competencia de la Administración General del
Estado, del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones, de los
requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones
de los sujetos en cuanto puedan afectar a la aplicación de los peajes, cargos de los
sistemas eléctrico y gasista, cánones del almacenamiento subterráneo, precios y criterios
de remuneración de las actividades energéticas de las que es competente, la
disponibilidad efectiva de las instalaciones eléctricas y gasistas, la correcta facturación y
condiciones de venta de las empresas distribuidoras, en lo que se refiere al acceso a las
redes, y comercializadoras a consumidores y clientes cualificados, la continuidad del
suministro y la calidad del servicio.
r) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.
s) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y
concesiones de explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e
hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del
Estado.
t) Cualesquiera otras relativas a los sectores de energía y de minas que el
ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente
asignadas a otros órganos.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las
siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Hidrocarburos y nuevos combustibles, que ejercerá
las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), m), p), q), r) y t)
del apartado anterior en el ámbito del sector de los hidrocarburos y nuevos combustibles.
b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones
relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), g), h), i), m), p), q) y t) del apartado
anterior, en el ámbito del sector eléctrico.
c) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en
los párrafos a), b), c), e), g), j), k), l), m), n), s) y t) del apartado 1, en el ámbito del
minero.
d) La Subdirección General de Energías Renovables, que ejercerá las funciones
relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), g), ñ), o), p) y t) del apartado anterior, en el
ámbito de las energías renovables, cogeneración y residuos.
e) La Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema
Energético, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c) e i) del
apartado anterior y de la que depende la División de Proyectos de Energía Eléctrica, con
el rango que figure en la relación de puestos de trabajo, que ejercerá las funciones del
párrafo e) en el ámbito del sector eléctrico y, en particular, las establecidas en el
artículo 2 de la Orden TED/189/2023, de 21 de febrero, por la que se crea la División de
Proyectos de Energía Eléctrica.
f) La Subdirección General de Almacenamiento y Flexibilidad, que ejercerá las
funciones relacionadas en los párrafos a), b), c) y o) del apartado anterior.

cve: BOE-A-2024-10239
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Núm. 124