I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 58303

Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.

a) Las funciones de los párrafos b), c), g), h), j), l), q), r), s), t) y u) del artículo 2.1,
en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la Dirección General de Política
Energética y Minas.
b) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las
competencias de la Administración General del Estado, en las materias de energía
nuclear y uso racional de la energía y eficiencia energética, así como la elaboración de
las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión
Europea.
c) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los
sujetos que operan en el sector nuclear, así como de las instalaciones radioactivas; el
control de las obligaciones que les son exigibles; la adopción de los acuerdos de inicio, la
instrucción y, en su caso, la resolución de los expedientes sancionadores por las
infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía nuclear, cuando sea
competencia de la Administración General del Estado.
d) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración
General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente, así como la expedición de
certificados sobre su contenido.
e) La formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía.
f) La coordinación, propuesta y seguimiento en los ámbitos nacional, europeo e
internacional, de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de
la energía y la eficiencia energética, incluidos sus mecanismos de financiación, así como
el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de
las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía.
g) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en materia de
eficiencia energética.
h) La elaboración, seguimiento, coordinación y, en su caso, ejecución de las
estrategias y políticas de lucha contra la pobreza energética y el acceso a la energía por
los consumidores, especialmente los vulnerables.
i) El impulso, diseño y seguimiento de las actuaciones de comunicación, difusión y
formación en el ámbito de la transición energética, en colaboración con el Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.
j) El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como
económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan General de
Residuos Radiactivos.
k) El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de
España, en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e
instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.
l) La coordinación y seguimiento de la adaptación a la normativa de la Unión
Europea en materia de energía y minas.
m) El cumplimiento, seguimiento, notificación y verificación de los compromisos
internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de las competencias de la
Secretaría de Estado.
n) El desarrollo, supervisión y propuesta de planificación y estrategia energética, en
el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo, así como
actualización de la prospectiva energética en función de la evolución de los objetivos
nacionales.
ñ) El seguimiento y análisis de políticas energéticas en el largo plazo.
o) El análisis del desempeño de las políticas, planes e instrumentos puestos en
marcha en materia de transición energética.

cve: BOE-A-2024-10239
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1. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética ejerce las
competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
específicamente las siguientes: