I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58304
p) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas de energía, en
coordinación con la Subsecretaría.
q) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de
carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de
investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en
colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
r) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores
energéticos, así como de los parámetros que afectan a estos sectores, el estudio,
seguimiento y análisis económico y financiero de los mercados energéticos, así como la
comparación con los mercados de otros países y el seguimiento de las metodologías de
prospectiva energética.
s) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis
de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así
como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.
t) El seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales
suscritos por el Reino de España en relación con los Planes Nacionales Integrados de
Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo.
u) El diseño, ejecución y seguimiento de medidas dirigidas al impulso de la
movilidad eléctrica y otros modos y combustibles sostenibles, incluidas las obligaciones
comunitarias para el despliegue de la infraestructura de combustibles alternativos, en
colaboración con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
v) La formulación de propuestas para el fomento de la electrificación de la demanda
final, con especial atención a los sectores y consumos con un mayor coste de
abatimiento de sus emisiones de gases de efecto invernadero.
w) El apoyo a la Secretaría de Estado en el seguimiento y dirección estratégicas e
impulso de mecanismos de evaluación y control de eficacia de los organismos
dependientes de ésta, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, a
través de la inspección de servicios.
x) El impulso y la gestión de expedientes de gasto, sin perjuicio de las
competencias de la Subsecretaría en la materia y en coordinación con ella.
y) La ordenación general del sector nuclear, en los términos de la legislación
vigente.
z) Cualesquiera otras relativas a los sectores de la energía nuclear, el ahorro y la
eficiencia energética, la movilidad sostenible y la planificación, prospectiva, estudios y
estadísticas energéticas que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no
estén específicamente asignadas a otros órganos.
2. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética estará
integrada por las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Prospectiva y Estadísticas Energéticas, que ejercerá
las funciones relacionadas en los párrafos ñ), o), p), q), r), s), t), u), v) y z) del apartado
anterior.
b) La Subdirección General de Eficiencia y Acceso a la Energía, que ejercerá las
funciones relacionadas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i), v), w) y z) del apartado
anterior, en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética.
c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones
relacionadas en los párrafos a), b), c), d), j), k), y) y z) del apartado anterior, en el ámbito
del sector de la energía nuclear.
3. Depende de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética la
División de Coordinación Energética, que ejercerá las funciones relacionadas en los
párrafos a), l), m), w) y x) del apartado 1.
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58304
p) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas de energía, en
coordinación con la Subsecretaría.
q) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de
carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de
investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en
colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
r) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores
energéticos, así como de los parámetros que afectan a estos sectores, el estudio,
seguimiento y análisis económico y financiero de los mercados energéticos, así como la
comparación con los mercados de otros países y el seguimiento de las metodologías de
prospectiva energética.
s) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis
de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así
como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.
t) El seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales
suscritos por el Reino de España en relación con los Planes Nacionales Integrados de
Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo.
u) El diseño, ejecución y seguimiento de medidas dirigidas al impulso de la
movilidad eléctrica y otros modos y combustibles sostenibles, incluidas las obligaciones
comunitarias para el despliegue de la infraestructura de combustibles alternativos, en
colaboración con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
v) La formulación de propuestas para el fomento de la electrificación de la demanda
final, con especial atención a los sectores y consumos con un mayor coste de
abatimiento de sus emisiones de gases de efecto invernadero.
w) El apoyo a la Secretaría de Estado en el seguimiento y dirección estratégicas e
impulso de mecanismos de evaluación y control de eficacia de los organismos
dependientes de ésta, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, a
través de la inspección de servicios.
x) El impulso y la gestión de expedientes de gasto, sin perjuicio de las
competencias de la Subsecretaría en la materia y en coordinación con ella.
y) La ordenación general del sector nuclear, en los términos de la legislación
vigente.
z) Cualesquiera otras relativas a los sectores de la energía nuclear, el ahorro y la
eficiencia energética, la movilidad sostenible y la planificación, prospectiva, estudios y
estadísticas energéticas que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no
estén específicamente asignadas a otros órganos.
2. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética estará
integrada por las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Prospectiva y Estadísticas Energéticas, que ejercerá
las funciones relacionadas en los párrafos ñ), o), p), q), r), s), t), u), v) y z) del apartado
anterior.
b) La Subdirección General de Eficiencia y Acceso a la Energía, que ejercerá las
funciones relacionadas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i), v), w) y z) del apartado
anterior, en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética.
c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones
relacionadas en los párrafos a), b), c), d), j), k), y) y z) del apartado anterior, en el ámbito
del sector de la energía nuclear.
3. Depende de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética la
División de Coordinación Energética, que ejercerá las funciones relacionadas en los
párrafos a), l), m), w) y x) del apartado 1.
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124