I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58301

d) Fondos sin personalidad jurídica: Fondo Nacional de Eficiencia Energética,
F.C.P.J., que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
7. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Empresa Nacional
de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., (ENRESA) a través de la Secretaría de Estado de
Energía.
8. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES)
estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 3. Dirección General de Política Energética y Minas.
1. La Dirección General de Política Energética y Minas ejerce las competencias que
le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las
siguientes:
a) Las funciones de los párrafos c), d), e), j), l), m) y p) del artículo 2.1, en el ámbito
de sus competencias y en coordinación con la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética.
b) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la
legislación vigente.
c) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las
competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería,
hidrocarburos y nuevos combustibles, energía eléctrica, energías renovables,
liquidaciones e inspecciones, así como la elaboración de las propuestas necesarias para
la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.
d) La elaboración de propuestas sobre regulación energética de los sistemas no
peninsulares, operación de los sistemas y medidas, en el marco de las competencias de
la Administración General del Estado; así como la regulación de los mecanismos de
capacidad.
e) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los
sujetos que operan en el sector energético, el control de las obligaciones que les son
exigibles; la adopción de los acuerdos de inicio, la instrucción y, en su caso, la resolución
de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente
en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del
Estado.
f) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y
concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, en el marco de
las competencias de la Administración General del Estado.
g) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración
General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas,
así como la expedición de certificados sobre su contenido.
h) Las funciones relativas a la organización y funcionamiento de los mercados de
producción de electricidad y de gas natural y de nuevos combustibles, en los términos
que establezca la legislación vigente, en el ámbito de sus competencias.
i) La planificación indicativa y vinculante y el seguimiento de infraestructuras
energéticas, junto con los órganos competentes.
j) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en
general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.
k) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias
del Ministerio, y en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la
competitividad de la minería.
l) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las
competencias atribuidas al Ministerio.
m) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de
especificaciones y calidades de hidrocarburos y de los nuevos combustibles, así como la

cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 124