I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58300
l) La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el
abastecimiento energético, y el fomento de la flexibilidad del sistema mediante la gestión
de la demanda y almacenamiento, en un contexto de progresiva descarbonización.
m) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos y
de hidrocarburos líquidos, así como la facilitación de la participación en los mismos de
recursos energéticos tanto centralizados como distribuidos.
n) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.
ñ) La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos.
o) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia
energética, y la inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las
instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las
condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la
Administración General del Estado.
p) La gestión del sistema de certificación de producción, consumo y venta de gases
renovables, biocarburantes y nuevos combustibles.
q) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis
de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, el
seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos y la realización de
análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Subsecretaría.
r) El cumplimiento, seguimiento, notificación y verificación de los compromisos
internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de las competencias de la
Secretaría de Estado, las relaciones energéticas internacionales, en coordinación con la
Subsecretaría, así como la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión
Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
s) La coordinación con el resto de departamentos ministeriales y la integración de
las cuestiones relativas a la transición energética en el resto de políticas sectoriales.
t) La interlocución con los sectores y sociedad civil para, entre otros fines, fomentar
la cooperación, el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de modelos de
negocio y soluciones innovadoras en el ámbito energético, así como la ejecución de
actuaciones y programas dirigidos a favorecer las oportunidades económicas, sociales y
ambientales para la transición energética de los distintos sectores.
u) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los sectores energético y minero.
2. De la Secretaría de Estado de Energía dependen la Dirección General de Política
Energética y Minas y la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
3. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene rango de Subdirector
General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones
del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia
de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía,
de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
5. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía una Junta
Asesora Permanente.
6. Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico:
a) Organismos autónomos: Instituto para la Transición Justa, O.A., que se rige por su
normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
b) Entidades públicas empresariales: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a
través de la Secretaría de Estado de Energía.
c) Fundaciones del sector público estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN),
que se adscribe al Ministerio a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58300
l) La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el
abastecimiento energético, y el fomento de la flexibilidad del sistema mediante la gestión
de la demanda y almacenamiento, en un contexto de progresiva descarbonización.
m) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos y
de hidrocarburos líquidos, así como la facilitación de la participación en los mismos de
recursos energéticos tanto centralizados como distribuidos.
n) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.
ñ) La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos.
o) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia
energética, y la inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las
instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las
condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la
Administración General del Estado.
p) La gestión del sistema de certificación de producción, consumo y venta de gases
renovables, biocarburantes y nuevos combustibles.
q) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis
de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, el
seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos y la realización de
análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Subsecretaría.
r) El cumplimiento, seguimiento, notificación y verificación de los compromisos
internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de las competencias de la
Secretaría de Estado, las relaciones energéticas internacionales, en coordinación con la
Subsecretaría, así como la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión
Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
s) La coordinación con el resto de departamentos ministeriales y la integración de
las cuestiones relativas a la transición energética en el resto de políticas sectoriales.
t) La interlocución con los sectores y sociedad civil para, entre otros fines, fomentar
la cooperación, el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de modelos de
negocio y soluciones innovadoras en el ámbito energético, así como la ejecución de
actuaciones y programas dirigidos a favorecer las oportunidades económicas, sociales y
ambientales para la transición energética de los distintos sectores.
u) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los sectores energético y minero.
2. De la Secretaría de Estado de Energía dependen la Dirección General de Política
Energética y Minas y la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
3. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene rango de Subdirector
General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones
del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia
de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía,
de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
5. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía una Junta
Asesora Permanente.
6. Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico:
a) Organismos autónomos: Instituto para la Transición Justa, O.A., que se rige por su
normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
b) Entidades públicas empresariales: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a
través de la Secretaría de Estado de Energía.
c) Fundaciones del sector público estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN),
que se adscribe al Ministerio a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124