I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58299
7. Las relaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía en las
materias que le sean propias.
Artículo 2. La Secretaría de Estado de Energía.
1. La Secretaría de Estado de Energía es el órgano superior del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia de la persona
titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias
que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas
energéticas. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y sin
perjuicio de las competencias del organismo regulador de los mercados y sectores
energéticos, ejerce las competencias que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y
específicamente las siguientes:
a) El desarrollo de la política energética y minera, en línea con el objetivo de
garantizar la seguridad de suministro, la descarbonización de la economía, la seguridad
pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la
independencia del suministro y autonomía estratégica, la calidad del aire, la lucha contra
el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los
recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas
futuras, la utilización de la energía, la protección de los consumidores energéticos
vulnerables y la reducción de la pobreza energética, así como cualesquiera otros que
guarden relación directa con las competencias de la Administración General del Estado
en materia energética.
b) El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del
compromiso con la neutralidad climática a largo plazo.
c) La propuesta de iniciativas normativas en el ámbito de las competencias de la
Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del
Departamento.
d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de
tarifas, precios de productos energéticos, cánones de acceso a almacenamientos
subterráneos de gas natural, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, así como la
retribución de las actividades llevadas a cabo en el sector energético, en el ámbito de
sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente.
e) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de energía y capacidad.
f) El fomento de la sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de
menores emisiones.
g) El diseño y aplicación de medidas dirigidas a incrementar el ahorro y la eficiencia
en la producción, transformación, distribución y consumo final de la energía.
h) El impulso de la movilidad eléctrica y la electrificación de la demanda final.
i) El impulso de una transición justa en aquellas zonas que aún mantengan un alto
nivel de dependencia económica de combustibles no renovables, como las asociadas a
la industria minera del carbón, y la participación en los grupos de trabajo y demás
actividades relacionadas con una transición justa, a través del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
j) La elaboración, coordinación y seguimiento de las estrategias para la reducción
de la pobreza energética, el desarrollo de las medidas para la protección de los
consumidores de energía, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad y el acceso
de éstos a la información energética.
k) El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de
hidrocarburos.
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58299
7. Las relaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía en las
materias que le sean propias.
Artículo 2. La Secretaría de Estado de Energía.
1. La Secretaría de Estado de Energía es el órgano superior del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia de la persona
titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias
que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas
energéticas. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y sin
perjuicio de las competencias del organismo regulador de los mercados y sectores
energéticos, ejerce las competencias que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y
específicamente las siguientes:
a) El desarrollo de la política energética y minera, en línea con el objetivo de
garantizar la seguridad de suministro, la descarbonización de la economía, la seguridad
pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la
independencia del suministro y autonomía estratégica, la calidad del aire, la lucha contra
el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los
recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas
futuras, la utilización de la energía, la protección de los consumidores energéticos
vulnerables y la reducción de la pobreza energética, así como cualesquiera otros que
guarden relación directa con las competencias de la Administración General del Estado
en materia energética.
b) El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del
compromiso con la neutralidad climática a largo plazo.
c) La propuesta de iniciativas normativas en el ámbito de las competencias de la
Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del
Departamento.
d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de
tarifas, precios de productos energéticos, cánones de acceso a almacenamientos
subterráneos de gas natural, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, así como la
retribución de las actividades llevadas a cabo en el sector energético, en el ámbito de
sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente.
e) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de energía y capacidad.
f) El fomento de la sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de
menores emisiones.
g) El diseño y aplicación de medidas dirigidas a incrementar el ahorro y la eficiencia
en la producción, transformación, distribución y consumo final de la energía.
h) El impulso de la movilidad eléctrica y la electrificación de la demanda final.
i) El impulso de una transición justa en aquellas zonas que aún mantengan un alto
nivel de dependencia económica de combustibles no renovables, como las asociadas a
la industria minera del carbón, y la participación en los grupos de trabajo y demás
actividades relacionadas con una transición justa, a través del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
j) La elaboración, coordinación y seguimiento de las estrategias para la reducción
de la pobreza energética, el desarrollo de las medidas para la protección de los
consumidores de energía, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad y el acceso
de éstos a la información energética.
k) El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de
hidrocarburos.
cve: BOE-A-2024-10239
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Núm. 124