I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58298

materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la
concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de
competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones
públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de
cooperación adecuados.
Asimismo, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico la elaboración de la legislación estatal en materia de energía, el desarrollo
de la política energética nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el
abastecimiento energético, coordinación con el resto de ministerios y seguimiento de
políticas en aquellos ámbitos relacionados con el cumplimiento de los objetivos en
materia de política de energía, y la coordinación de la proyección exterior en la materia,
garantizando una correcta regulación del sector y el análisis y seguimiento de los
mercados energéticos, junto con las competencias que corresponden a la Administración
General del Estado en materia de minería, todo ello en el marco de la transición
ecológica justa.
Además, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico la elaboración y el desarrollo de la estrategia y la política del Gobierno
frente al reto demográfico, así como la propuesta y ejecución de la política de lucha
contra la despoblación.
La atribución de las anteriores competencias al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto
de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas
correspondientes a la citada Agencia.
2. Al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico le
corresponde el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 61 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales, así
como, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En
particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea
o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa.
4. Son órganos superiores y directivos del Departamento, dependientes
directamente del titular del Ministerio:
a) La Secretaría de Estado de Energía.
b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
c) La Secretaría General para el Reto Demográfico.
d) La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
e) El Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento,
con rango de Subsecretaría.
f) El Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, con rango de
Subsecretaría.
g) El Comisionado para la Economía Circular, con rango de Subsecretaría.
5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente de la
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23.1
del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
6. Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad
Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

cve: BOE-A-2024-10239
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Núm. 124