I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58322

la transposición de la normativa de la Unión Europea al derecho interno, así como en sus
funciones de coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
h) La tramitación y formulación de la propuesta de resolución de los recursos
administrativos contra los actos de cualquier órgano del Departamento, los expedientes
de revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando se refieran a esos actos y de la
declaración de nulidad de las disposiciones administrativas, así como de peticiones
efectuadas al amparo del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.
i) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la recepción
de sus notificaciones y la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, en
coordinación con los órganos y organismos competentes.
j) La tramitación y propuesta de resolución de los requerimientos a los que se
refiere el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
k) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las
comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del
Departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos,
requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la
Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.
l) La tramitación y propuesta para la interposición de los requerimientos a los que
se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, así como la contestación de
aquellos interpuestos ante el Departamento.
m) El análisis, tramitación y depósito, en su caso, de los proyectos de convenios
que se pretenden suscribir en el ámbito del Departamento o de sus organismos públicos.
n) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del
Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades
autónomas.
ñ) La tramitación ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de las
propuestas de cada Secretaría de Estado de ordenación y desarrollo de las profesiones
vinculadas a sus respectivos ámbitos. Asimismo, la tramitación y propuesta de resolución
de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales en materias del
Departamento expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, en coordinación con cada Secretaría de Estado,
en particular respecto de la emisión de informe en dichos procedimientos.
o) Las funciones de la Unidad prevista en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluida la
coordinación de la publicidad activa a realizar por las distintas unidades del
Departamento y sus organismos públicos; así como el seguimiento y coordinación de las
actuaciones de los distintos órganos en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.
4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los
párrafos a), b) y m) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Legislación y Desarrollo Normativo, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos c) a g) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos k), l), n), ñ) y o) del apartado anterior, así como
el apoyo a la gestión de las secretarías previstas en el apartado 2.

cve: BOE-A-2024-10239
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Núm. 124