I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58321
cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, Red IMPEL, así como la
coordinación nacional y el impulso de la participación española en sus proyectos.
5. Depende de la Subsecretaría la División de Estadística y Gestión de la
Información, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c), d), q), t) e y) del
apartado 2.
Asimismo, le corresponde el desarrollo de todas las acciones relativas al impulso en
el diseño de indicadores ambientales para monitorizar el estado del medio ambiente
mediante la elaboración del informe Perfil Ambiental de España.
6. Depende de la Subsecretaría del Departamento, con nivel orgánico de
Subdirección General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia
inmediata al titular de la Subsecretaría.
7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les
atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los
siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y
funcionalmente de la Abogacía General del Estado, en la que se integran orgánicamente
todos los Abogados del Estado que prestan sus servicios a todas las unidades del
Departamento.
b) La Intervención Delegada en el Departamento, dependiente orgánica y
funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 14. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las
competencias enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El titular de la Secretaría General Técnica actuará como secretario de las
conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento, conforme
a lo que prevean sus reglamentos de organización y funcionamiento internos, así como
del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y
coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación
del Consejo de Ministros, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones en el «Boletín
Oficial del Estado».
c) La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento en el
análisis y la tramitación de los proyectos normativos de competencia del Ministerio, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
d) La emisión de informes preceptivos de los proyectos normativos en materia de
competencia del Departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
e) La emisión de informes sobre proyectos normativos solicitados por otros
departamentos ministeriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
f) La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento para
realizar la planificación normativa del Departamento, así como la coordinación en la
elaboración y seguimiento de las propuestas del Departamento para su inclusión en el
del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, en colaboración con
los demás órganos directivos.
g) El seguimiento de la transposición al derecho interno de la normativa de la Unión
Europea que requiera la elaboración y aprobación de normas jurídicas, en coordinación
con los distintos órganos del Departamento, y sin perjuicio de las competencias de la
Subdirección General de Relaciones Internacionales en sus funciones de seguimiento de
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58321
cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, Red IMPEL, así como la
coordinación nacional y el impulso de la participación española en sus proyectos.
5. Depende de la Subsecretaría la División de Estadística y Gestión de la
Información, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c), d), q), t) e y) del
apartado 2.
Asimismo, le corresponde el desarrollo de todas las acciones relativas al impulso en
el diseño de indicadores ambientales para monitorizar el estado del medio ambiente
mediante la elaboración del informe Perfil Ambiental de España.
6. Depende de la Subsecretaría del Departamento, con nivel orgánico de
Subdirección General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia
inmediata al titular de la Subsecretaría.
7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les
atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los
siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y
funcionalmente de la Abogacía General del Estado, en la que se integran orgánicamente
todos los Abogados del Estado que prestan sus servicios a todas las unidades del
Departamento.
b) La Intervención Delegada en el Departamento, dependiente orgánica y
funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 14. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las
competencias enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El titular de la Secretaría General Técnica actuará como secretario de las
conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento, conforme
a lo que prevean sus reglamentos de organización y funcionamiento internos, así como
del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y
coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación
del Consejo de Ministros, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones en el «Boletín
Oficial del Estado».
c) La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento en el
análisis y la tramitación de los proyectos normativos de competencia del Ministerio, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
d) La emisión de informes preceptivos de los proyectos normativos en materia de
competencia del Departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
e) La emisión de informes sobre proyectos normativos solicitados por otros
departamentos ministeriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
f) La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento para
realizar la planificación normativa del Departamento, así como la coordinación en la
elaboración y seguimiento de las propuestas del Departamento para su inclusión en el
del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, en colaboración con
los demás órganos directivos.
g) El seguimiento de la transposición al derecho interno de la normativa de la Unión
Europea que requiera la elaboración y aprobación de normas jurídicas, en coordinación
con los distintos órganos del Departamento, y sin perjuicio de las competencias de la
Subdirección General de Relaciones Internacionales en sus funciones de seguimiento de
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124