I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58314
España. El seguimiento y la evaluación del estado de la biodiversidad, el impulso de la
ejecución, el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad a 2030, la coordinación y el impulso en la planificación de
restauración de ecosistemas terrestres y marinos.
e) Las funciones derivadas de las competencias que el artículo 6 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado y las que la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio,
en lo referente a los espacios marinos protegidos, incluida su propuesta de declaración y
gestión, la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y las especies y hábitats
marinas, y los informes preceptivos de afección a hábitats y especies marinas y a
espacios marinos protegidos.
f) El inicio y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones graves y
leves en materia de biodiversidad marina regulados por la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o
departamentos.
g) El inicio y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones muy
graves en materia de biodiversidad marina regulados por la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, así como la imposición de sanciones por infracciones graves o leves, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.
h) El seguimiento de la biodiversidad marina en el ámbito de la aplicación de las
Directiva Hábitats y Aves y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como, en
colaboración y coordinación con Dirección General de la Costa y del Mar, en el marco de
la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
i) Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, atribuye a la Administración General del Estado no especificadas en
anteriores apartados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros
órganos o departamentos.
j) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y
financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo
los humedales, y su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo
rural y pesquera, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
las de planificación hidrológica, en coordinación con la Dirección General del Agua, y las
de gestión del dominio público marítimo-terrestre, en coordinación con la Dirección
General de la Costa y el Mar.
k) La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros
internacionales en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de
autoridad administrativa del Convenio CITES, y órgano de gestión principal del Convenio
CITES, en los términos que prevé el Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, sobre
medidas de aplicación del citado convenio y del Reglamento (CE) n.º 338/97 del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y
flora silvestres mediante el control de su comercio.
l) La elaboración de informes previos a los pronunciamientos ambientales de los
procedimientos de evaluación ambiental, cuando resulten exigibles por la aplicación de la
normativa de biodiversidad.
m) Las funciones derivadas de las competencias que la legislación de montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias atribuye a la Administración General del
Estado en particular la propuesta y definición, en colaboración con las comunidades
autónomas, de los objetivos generales de la política forestal española mediante la
Estrategia Forestal Española y el Plan Forestal Español, la elaboración de las directrices
básicas comunes de gestión forestal sostenible, y la coordinación, en el ámbito de sus
competencias, de su aplicación y seguimiento.
n) El despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para
la cobertura de los montes contra incendios y en particular, la planificación, coordinación,
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58314
España. El seguimiento y la evaluación del estado de la biodiversidad, el impulso de la
ejecución, el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad a 2030, la coordinación y el impulso en la planificación de
restauración de ecosistemas terrestres y marinos.
e) Las funciones derivadas de las competencias que el artículo 6 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado y las que la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio,
en lo referente a los espacios marinos protegidos, incluida su propuesta de declaración y
gestión, la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y las especies y hábitats
marinas, y los informes preceptivos de afección a hábitats y especies marinas y a
espacios marinos protegidos.
f) El inicio y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones graves y
leves en materia de biodiversidad marina regulados por la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o
departamentos.
g) El inicio y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones muy
graves en materia de biodiversidad marina regulados por la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, así como la imposición de sanciones por infracciones graves o leves, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.
h) El seguimiento de la biodiversidad marina en el ámbito de la aplicación de las
Directiva Hábitats y Aves y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como, en
colaboración y coordinación con Dirección General de la Costa y del Mar, en el marco de
la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
i) Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, atribuye a la Administración General del Estado no especificadas en
anteriores apartados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros
órganos o departamentos.
j) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y
financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo
los humedales, y su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo
rural y pesquera, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
las de planificación hidrológica, en coordinación con la Dirección General del Agua, y las
de gestión del dominio público marítimo-terrestre, en coordinación con la Dirección
General de la Costa y el Mar.
k) La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros
internacionales en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de
autoridad administrativa del Convenio CITES, y órgano de gestión principal del Convenio
CITES, en los términos que prevé el Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, sobre
medidas de aplicación del citado convenio y del Reglamento (CE) n.º 338/97 del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y
flora silvestres mediante el control de su comercio.
l) La elaboración de informes previos a los pronunciamientos ambientales de los
procedimientos de evaluación ambiental, cuando resulten exigibles por la aplicación de la
normativa de biodiversidad.
m) Las funciones derivadas de las competencias que la legislación de montes,
aprovechamientos forestales y vías pecuarias atribuye a la Administración General del
Estado en particular la propuesta y definición, en colaboración con las comunidades
autónomas, de los objetivos generales de la política forestal española mediante la
Estrategia Forestal Española y el Plan Forestal Español, la elaboración de las directrices
básicas comunes de gestión forestal sostenible, y la coordinación, en el ámbito de sus
competencias, de su aplicación y seguimiento.
n) El despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para
la cobertura de los montes contra incendios y en particular, la planificación, coordinación,
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124