I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58313
t) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental referentes al medio marino.
u) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de
protección del litoral frente a la contaminación marítima accidental y, en particular, la
aplicación del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación.
v) La colaboración con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y otros
departamentos ministeriales para potenciar las actuaciones en materia de protección de
la ribera del mar.
w) La ordenación del espacio marítimo.
2. De la Dirección General de la Costa y el Mar, dependen los siguientes órganos,
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos c) a g) del apartado anterior.
b) La Subdirección General para la Protección de la Costa que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos i) a ñ) del apartado anterior.
c) La Subdirección General para la Protección del Mar, que ejerce las competencias
indicadas en los párrafos o) a w).
3. Las demarcaciones y servicios provinciales de costas, como servicios territoriales
no integrados, dependen de la Dirección General de la Costa y del Mar, con el nivel
orgánico que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 10.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
1. Corresponden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y específicamente las siguientes:
a) La formulación de la política nacional en materia de protección, la conservación
del patrimonio natural y de la biodiversidad terrestre y marina, así como en materia de
montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, su promoción y el fomento de su
integración en el conjunto de las políticas sectoriales sociales y económicas, y su
coordinación y cooperación con las comunidades autónomas, sin perjuicio de sus
competencias.
b) La participación en la planificación de la política de investigación en materia de
biodiversidad y la promoción, en el ámbito de las competencias del Ministerio, de la
investigación forestal y de la educación y formación forestal.
c) El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos
internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su
competencia como punto focal nacional en:
Asimismo, le corresponde la representación del Ministerio en la Comisión Ballenera
Internacional, el Foro Forestal de Naciones Unidas, y la Conferencia Ministerial para la
Protección de los Bosques en Europa, entre otros.
d) La planificación, la formulación de estrategias, planes, programas, directrices
básicas comunes y medidas para la conservación y el uso sostenible del patrimonio
natural y la biodiversidad, y en coordinación, en el caso de la conservación de la
diversidad biológica y de los recursos del medio marino, con la Dirección General de la
Costa y el Mar, como parte fundamental de las medidas de las estrategias marinas de
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
1.º La Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación.
2.º El Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo
de Nagoya.
3.º El Convenio de Ramsar.
4.º El Convenio de Bonn.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58313
t) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental referentes al medio marino.
u) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de
protección del litoral frente a la contaminación marítima accidental y, en particular, la
aplicación del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación.
v) La colaboración con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y otros
departamentos ministeriales para potenciar las actuaciones en materia de protección de
la ribera del mar.
w) La ordenación del espacio marítimo.
2. De la Dirección General de la Costa y el Mar, dependen los siguientes órganos,
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos c) a g) del apartado anterior.
b) La Subdirección General para la Protección de la Costa que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos i) a ñ) del apartado anterior.
c) La Subdirección General para la Protección del Mar, que ejerce las competencias
indicadas en los párrafos o) a w).
3. Las demarcaciones y servicios provinciales de costas, como servicios territoriales
no integrados, dependen de la Dirección General de la Costa y del Mar, con el nivel
orgánico que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 10.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
1. Corresponden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y específicamente las siguientes:
a) La formulación de la política nacional en materia de protección, la conservación
del patrimonio natural y de la biodiversidad terrestre y marina, así como en materia de
montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, su promoción y el fomento de su
integración en el conjunto de las políticas sectoriales sociales y económicas, y su
coordinación y cooperación con las comunidades autónomas, sin perjuicio de sus
competencias.
b) La participación en la planificación de la política de investigación en materia de
biodiversidad y la promoción, en el ámbito de las competencias del Ministerio, de la
investigación forestal y de la educación y formación forestal.
c) El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos
internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su
competencia como punto focal nacional en:
Asimismo, le corresponde la representación del Ministerio en la Comisión Ballenera
Internacional, el Foro Forestal de Naciones Unidas, y la Conferencia Ministerial para la
Protección de los Bosques en Europa, entre otros.
d) La planificación, la formulación de estrategias, planes, programas, directrices
básicas comunes y medidas para la conservación y el uso sostenible del patrimonio
natural y la biodiversidad, y en coordinación, en el caso de la conservación de la
diversidad biológica y de los recursos del medio marino, con la Dirección General de la
Costa y el Mar, como parte fundamental de las medidas de las estrategias marinas de
cve: BOE-A-2024-10239
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1.º La Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación.
2.º El Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo
de Nagoya.
3.º El Convenio de Ramsar.
4.º El Convenio de Bonn.