I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58312

f) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las
comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de
titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes.
g) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimoterrestre.
h) La emisión de los informes previos a la aprobación provisional y definitiva de los
planes urbanísticos litorales.
i) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público
marítimo-terrestre, en particular, de las playas, sistemas dunares y humedales litorales,
así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios,
proyectos y obras de defensa y restauración. La protección, conservación y restauración
de humedales costeros se realizará en coordinación con las competencias de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
j) La elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su
control y seguimiento. La tramitación y gestión de contratos, la revisión y control de las
certificaciones de obras y la documentación contable inherente. La programación,
seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.
k) La promoción y coordinación de planes, programas y medidas para la adaptación
al cambio climático en el litoral, incluyendo la redacción, realización, supervisión, control
e inspección de estudios, proyectos y obras para dicha finalidad.
l) La participación, en representación del Ministerio, en los organismos
internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección
de la costa, adaptación de la costa al cambio climático y gestión integrada de zonas
costeras.
m) El desarrollo de las competencias del Departamento derivadas de la Directiva
Marco del Agua en aguas costeras y de transición en lo que afecta al litoral, así como de
la Directiva sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación en lo referente a la
inundación costera.
n) La elaboración de informes técnicos en el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental referentes al medio costero.
ñ) La coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas
costeras.
o) Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en lo referente a las estrategias marinas y los informes
preceptivos referentes a vertidos, actividades y proyectos en el medio marino.
p) El seguimiento de las especies y hábitats marinos en el marco de las estrategias
marinas, en colaboración y coordinación con la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, de forma que este seguimiento cumpla con los requisitos
exigidos por la normativa europea, y en particular la Directiva Marco sobre la Estrategia
Marina, la Directiva Hábitats y la Directiva Aves.
q) El desarrollo de las competencias del Departamento derivadas de la Directiva
Marco del Agua en aguas costeras en lo que afecta al medio marino, y en particular la
coordinación con las comunidades autónomas costeras.
r) El desarrollo de directrices comunes para las actuaciones humanas en el medio
marino, con el fin de garantizar la coherencia con los objetivos de las estrategias
marinas.
s) La participación en representación del Ministerio en los organismos y convenios
internacionales en materia de protección del medio marino, en coordinación con la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Departamento y con otros
departamentos, así como el ejercicio de la función de punto focal nacional en el
Convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (convenio OSPAR)
y en el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación
(Convenio de Barcelona).

cve: BOE-A-2024-10239
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Núm. 124