I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58311

e) La coordinación de la participación voluntaria de las organizaciones en un
sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y en la etiqueta
ecológica de la Unión Europea.
f) La gestión de registros en el ámbito de sus competencias y, en particular, del
Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España, del Registro de
productores de productos asociado a la gestión de residuos, del Registro de Producción
y Gestión de Residuos, del Sistema de Información de Residuos y del Registro Nacional
de Lodos.
g) La autorización, inspección y sanción de los traslados de residuos desde o hacia
terceros países no pertenecientes a la Unión Europea y las funciones de autoridad
nacional cuando España sea Estado de tránsito.
h) El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos
internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su
competencia.
i) La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los
aspectos ambientales y de sostenibilidad, en el conjunto de las planes, programas y
normas sectoriales.
2. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependen los
siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Residuos, que ejerce las competencias indicadas en
el párrafo g), en los párrafos a), h) e i) del apartado anterior en lo que respecta a
residuos y suelos contaminados, y en el párrafo f) en lo que respecta al Registro de
productores de productos asociado a la gestión de residuos, Registro de Producción y
Gestión de Residuos, Sistema de Información de Residuos y Registro Nacional de
Lodos.
b) La Subdirección General de Prevención de la contaminación, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado anterior y en los
párrafos a), h) e i) en lo que respecta a prevención, reducción y control de la
contaminación, incluida la contaminación atmosférica, acústica y química.
c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias
señaladas en el párrafo b) y en los párrafos h) e i) del apartado anterior en lo que
respecta a evaluación ambiental. Asimismo, le corresponde elevar la propuesta de
resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, cuya resolución corresponde
a la Dirección General.
Artículo 9.

Dirección General de la Costa y el Mar.

a) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos
públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la protección y conservación
de la costa y el mar.
b) La dirección de las demarcaciones y servicios provinciales de costas como
servicios territoriales no integrados.
c) La determinación del dominio público marítimo-terrestre mediante el
procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para
asegurar su integridad y adecuada conservación.
d) La gestión del dominio público marítimo-terrestre, en particular de la ocupación o
aprovechamiento, y su tutela y policía.
e) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimoterrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente.

cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponden a la Dirección General de la Costa y el Mar las competencias que
le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las
siguientes: