I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58310

órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; las relaciones
con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación
de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta
actividad del Registro.
u) El ejercicio de cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación
con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto
invernadero en el ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
v) El fomento y propuesta para la utilización de los instrumentos de mercado,
incluyendo los creados al amparo de normas de Derecho internacional y comunitario, en
particular con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Reino
de España en materia de cambio climático. Promover la coordinación de la financiación
climática con otros instrumentos y líneas de apoyo para que sean compatibles con los
objetivos del Acuerdo de París.
w) El ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de
octubre, en relación con el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.
2. De la Oficina Española del Cambio Climático dependen los siguientes órganos,
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Mitigación del Cambio Climático, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos l) a p) del apartado anterior, así como las
enumeradas en los párrafos a) a h) en materias relacionadas con la mitigación del
cambio climático de los sectores difusos y de los sumideros de carbono.
b) La Subdirección General de Mercados de Carbono, que ejerce las funciones
indicadas en los párrafos q) a w) así como las enumeradas en los párrafos a) a h) en
materia de mercados de carbono.
c) La Subdirección General de Adaptación al Cambio Climático, que ejerce las
funciones indicadas en los párrafos i) a k) así como las enumeradas en los párrafos a) a
h) en materia de adaptación del cambio climático.
Artículo 8. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
1. Corresponden a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las
competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
específicamente las siguientes:
a) La elaboración de los planes, programas y propuestas normativas en materia de
calidad del aire, prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la
contaminación acústica y química, prevención y gestión de los residuos, economía
circular, contaminación de suelos, así como en materia de responsabilidad
medioambiental.
b) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental
estratégica de planes y programas de competencia estatal y de evaluación de impacto
ambiental de proyectos de competencia estatal.
c) El ejercicio del papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario
y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) de gases de efecto invernadero y
contaminantes atmosféricos, sin perjuicio de las funciones técnicas y, en particular, de
carácter estadístico que correspondan a otros órganos del departamento.
d) La evaluación del riesgo ambiental de productos, sustancias y mezclas químicas,
la clasificación de sus peligros para el medioambiente, así como el ejercicio de la función
de autoridad competente en los aspectos medioambientales, que competen a la
Dirección General, de la normativa de la Unión Europea en materia de sustancias
químicas, y en materia de organismos modificados genéticamente, así como la
coordinación y Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad.

cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 124