I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58309
g) La representación del Ministerio en los organismos internacionales, así como los
europeos y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su
competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Acuerdo de París y ante el
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
h) El fomento y seguimiento de la innovación y desarrollo de nuevas tecnologías
que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como
la adaptación al cambio climático y la observación del clima.
i) La propuesta y fomento de las evaluaciones relativas a los impactos, los riesgos y
la adaptación al cambio climático.
j) El fomento de la integración de la adaptación al cambio climático en la
planificación de las políticas sectoriales.
k) La coordinación de cuantos planes y programas se desarrollen en relación con
las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.
l) El fomento de la integración de la mitigación de gases de efecto invernadero en
las distintas políticas sectoriales.
m) El análisis y propuesta de medidas para favorecer el desarrollo y la gestión
sostenible de los sumideros de carbono y el seguimiento de la normativa europea y
nacional en la materia.
n) El análisis y propuesta de medidas para favorecer la mitigación en el ámbito de
los gases fluorados de efecto invernadero, y el seguimiento de la normativa europea y
nacional en la materia.
ñ) El ejercicio de las funciones atribuidas a la Oficina Española de Cambio
Climático por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de
huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, así
como aquellas tareas de fomento e impulso del cálculo, reducción y compensación de la
huella de carbono.
o) El análisis y seguimiento específico de las políticas y medidas de mitigación para
combatir las causas del cambio climático en los sectores difusos no energéticos y en los
sumideros de carbono.
p) La evaluación de proyectos, planes y normativa en sus impactos frente al cambio
climático tanto en mitigación como en adaptación cuando estén sujetos a dicha
evaluación, así como el desarrollo de instrumentos armonizados que la faciliten.
q) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de
marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases
de efecto invernadero en relación con la aplicación de la normativa de comercio de
derechos de emisión a las instalaciones fijas, la aviación y el transporte marítimo,
incluyendo el inicio, la instrucción y la elaboración de propuestas de resolución de
expedientes sancionadores en los supuestos en los que esta ley atribuye la potestad
sancionadora al Consejo de Ministros.
r) El ejercicio de cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación
con el nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el
transporte por carretera y otros sectores, establecido en la Directiva (UE) 2023/959 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se establece un
régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la
Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una
reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.
s) El ejercicio de cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación
con el nuevo mecanismo de ajuste en frontera por carbono, establecido en el
Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo
de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
t) El ejercicio de cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el
Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En
particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58309
g) La representación del Ministerio en los organismos internacionales, así como los
europeos y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su
competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Acuerdo de París y ante el
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
h) El fomento y seguimiento de la innovación y desarrollo de nuevas tecnologías
que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como
la adaptación al cambio climático y la observación del clima.
i) La propuesta y fomento de las evaluaciones relativas a los impactos, los riesgos y
la adaptación al cambio climático.
j) El fomento de la integración de la adaptación al cambio climático en la
planificación de las políticas sectoriales.
k) La coordinación de cuantos planes y programas se desarrollen en relación con
las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.
l) El fomento de la integración de la mitigación de gases de efecto invernadero en
las distintas políticas sectoriales.
m) El análisis y propuesta de medidas para favorecer el desarrollo y la gestión
sostenible de los sumideros de carbono y el seguimiento de la normativa europea y
nacional en la materia.
n) El análisis y propuesta de medidas para favorecer la mitigación en el ámbito de
los gases fluorados de efecto invernadero, y el seguimiento de la normativa europea y
nacional en la materia.
ñ) El ejercicio de las funciones atribuidas a la Oficina Española de Cambio
Climático por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de
huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, así
como aquellas tareas de fomento e impulso del cálculo, reducción y compensación de la
huella de carbono.
o) El análisis y seguimiento específico de las políticas y medidas de mitigación para
combatir las causas del cambio climático en los sectores difusos no energéticos y en los
sumideros de carbono.
p) La evaluación de proyectos, planes y normativa en sus impactos frente al cambio
climático tanto en mitigación como en adaptación cuando estén sujetos a dicha
evaluación, así como el desarrollo de instrumentos armonizados que la faciliten.
q) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de
marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases
de efecto invernadero en relación con la aplicación de la normativa de comercio de
derechos de emisión a las instalaciones fijas, la aviación y el transporte marítimo,
incluyendo el inicio, la instrucción y la elaboración de propuestas de resolución de
expedientes sancionadores en los supuestos en los que esta ley atribuye la potestad
sancionadora al Consejo de Ministros.
r) El ejercicio de cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación
con el nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el
transporte por carretera y otros sectores, establecido en la Directiva (UE) 2023/959 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se establece un
régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la
Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una
reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.
s) El ejercicio de cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación
con el nuevo mecanismo de ajuste en frontera por carbono, establecido en el
Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo
de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
t) El ejercicio de cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el
Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En
particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los
cve: BOE-A-2024-10239
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