I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58308
b) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica y
Presupuestaria que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a e) del
apartado anterior.
c) La Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras que
ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) a k) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos que
ejerce las competencias indicadas en los párrafos n) a p) del apartado anterior.
3. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente quedan
adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la
Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos:
a)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
b)
Las Confederaciones Hidrográficas:
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.
Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.
Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
4. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejerce la tutela
de las sociedades estatales reguladas por el artículo 132 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Acuaes, S.M.E., y
Acuamed, S.M.E., a través de la Dirección General del Agua.
Artículo 7. Oficina Española del Cambio Climático.
a) La formulación de la política nacional de cambio climático, de conformidad con la
normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, así como la propuesta de la
normativa y el desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que
permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
b) El ejercicio de las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los
órganos colegiados en materia de cambio climático.
c) El asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado
en los asuntos relacionados con el cambio climático.
d) La colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales en el
análisis de las cuestiones relacionadas con la lucha contra el cambio climático en las
materias de su competencia.
e) La realización y fomento de actividades de información y divulgación en materia
de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del artículo 12 del
Acuerdo de París.
f) La relación con las instituciones internacionales, europeas, administraciones
públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y
privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la
lucha frente al cambio climático.
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de
dirección general, las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58308
b) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica y
Presupuestaria que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a e) del
apartado anterior.
c) La Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras que
ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) a k) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos que
ejerce las competencias indicadas en los párrafos n) a p) del apartado anterior.
3. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente quedan
adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la
Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos:
a)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
b)
Las Confederaciones Hidrográficas:
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.
Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.
Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
4. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejerce la tutela
de las sociedades estatales reguladas por el artículo 132 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Acuaes, S.M.E., y
Acuamed, S.M.E., a través de la Dirección General del Agua.
Artículo 7. Oficina Española del Cambio Climático.
a) La formulación de la política nacional de cambio climático, de conformidad con la
normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, así como la propuesta de la
normativa y el desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que
permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
b) El ejercicio de las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los
órganos colegiados en materia de cambio climático.
c) El asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado
en los asuntos relacionados con el cambio climático.
d) La colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales en el
análisis de las cuestiones relacionadas con la lucha contra el cambio climático en las
materias de su competencia.
e) La realización y fomento de actividades de información y divulgación en materia
de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del artículo 12 del
Acuerdo de París.
f) La relación con las instituciones internacionales, europeas, administraciones
públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y
privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la
lucha frente al cambio climático.
cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de
dirección general, las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y específicamente las siguientes: