I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58307

competencia del Ministerio y el apoyo a los organismos de cuenca en el marco de sus
competencias.
l) La organización, control y seguimiento del registro electrónico de aguas y la base
central del agua, así como la coordinación de los registros de aguas en los Organismos
de cuenca y con otros registros oficiales.
m) La promoción del voluntariado ambiental y de otras formas de sensibilización y
participación de los ciudadanos en la gestión del dominio público hidráulico.
n) La vigilancia, el seguimiento y el control del estado de las masas de agua
continentales superficiales; la coordinación de las tareas de control y conservación del
dominio público hidráulico por los organismos de cuenca: la implementación de la
estrategia nacional de restauración de ríos y la recuperación ambiental de las masas de
agua.
ñ) La coordinación de la evaluación y gestión de los riesgos en el estado de las
masas de agua, así como de los riesgos causados por las inundaciones, incluyendo la
coordinación de las medidas de protección y adaptación al cambio climático; la
elaboración de recomendaciones técnicas y guías; la gestión y mantenimiento del
Sistema Nacional de Cartografía de las Zonas Inundables; la comunicación a la
Comisión Europea de datos en materia de inundaciones y seguimiento de Directivas de
la Unión Europea en estas materias.
o) La coordinación de la información sobre los datos y las previsiones hidrológicas y
de calidad del agua y, en general, de aquella información que permita un mejor
conocimiento y control de los recursos tanto de aguas superficiales como subterráneas y
del dominio público hidráulico en su conjunto.
p) El seguimiento y control de las actividades susceptibles de provocar la
contaminación o degradación del dominio público hidráulico y el fomento de las medidas
para combatir la contaminación de las aguas, la coordinación del establecimiento y
mantenimiento de los censos de vertidos en los Organismos de cuenca y la gestión y
mantenimiento del Censo Nacional de Vertidos en coordinación con otras
administraciones competentes; el desarrollo de actuaciones para el fomento de la
digitalización en la información hidrológica y en el uso de los recursos hídricos; la
vigilancia y control de los contaminantes emergentes y el establecimiento de medidas y
el seguimiento de Directivas de la Unión Europea en estas materias.
q) La participación en la representación del Ministerio en los organismos
internacionales y el seguimiento de los acuerdos multilaterales y bilaterales y convenios
internacionales en las materias de su competencia y en su caso, la ejecución de sus
programas de trabajo. Ejercer como punto focal nacional ante la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua
Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (Convención sobre el Agua) y su
Protocolo sobre Agua y Salud y llevar la Secretaría Técnica Permanente de la
Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).
r) El seguimiento y desarrollo del Convenio sobre cooperación para la protección y
el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hispano-portuguesas hecho
ad referendum en Albufeira, el 30 de noviembre de 1998.
s) La elaboración de propuestas normativas y de desarrollo y aplicación de la
normativa en materia de aguas, incluyendo la preparación de convenios, y la
coordinación de la gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos a la Dirección
General del Agua.
t) El desarrollo de medidas de participación pública, coordinación de la publicidad y
comunicación institucionales, y trasparencia y coordinación de la elaboración de las
memorias de la Dirección General del Agua.
2. De la Dirección General del Agua dependen los siguientes órganos, con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación Hidrológica, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos a), b) y r) del apartado anterior.

cve: BOE-A-2024-10239
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 124