I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10239)
Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 58306

Dirección General del Agua.

a) El apoyo a los organismos de cuenca para la elaboración coordinada de los
planes hidrológicos, así como el establecimiento de calendarios, metodologías y criterios
homogéneos para la revisión de los planes hidrológicos en las demarcaciones
hidrográficas. El desarrollo de las bases de datos y sistemas de información necesarios
para reunir la información estatal sobre la planificación hidrológica y otros temas conexos
y su comunicación a la Comisión Europea. La elaboración y seguimiento de planes
estratégicos y otros instrumentos, así como la coordinación con los planes sectoriales o
de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica. El seguimiento de las
directivas de la Unión Europea en estas materias.
b) La coordinación de la información sobre los datos y las previsiones hidrológicas y
de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los
recursos y del dominio público hidráulico.
c) La coordinación y seguimiento de los planes y actuaciones que se lleven a cabo
en relación con la gestión de las situaciones de sequía.
d) La elaboración de criterios de aplicación del régimen económico-financiero del
dominio público hidráulico; la coordinación de los instrumentos financieros para el
desarrollo de las actuaciones competencia de la Administración General del Estado en
materia de aguas; los informes de viabilidad de las actuaciones que se desarrollen por
parte de la Dirección General del Agua y sus organismos, así como las relaciones con
las sociedades estatales de aguas.
e) La elaboración del proyecto de presupuesto y los objetivos anuales de gestión de
la Dirección General, así como su control y seguimiento; la programación y elaboración
de los proyectos financiables con fondos europeos y su seguimiento y evaluación; la
tramitación y gestión de económico-financiera de los expedientes de gasto y control de
las certificaciones de obras y la documentación contable inherente; la gestión económica
de las subvenciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a la
Dirección General del Agua.
f) La elaboración de información y bases de datos sobre el valor económico de los
usos del agua y de los daños medioambientales en el dominio público hidráulico.
g) La realización, supervisión y control de estudios y proyectos y de infraestructuras
hidráulicas competencia de la Dirección General, así como su explotación.
h) Las funciones y cometidos derivados de su condición de Administración
hidráulica competente en materia de control de la seguridad de las presas y embalses en
las cuencas intercomunitarias, y de las presas y embalses de titularidad estatal en
cuencas intracomunitarias que comprenden la inspección y el control de la seguridad; el
mantenimiento actualizado del Inventario de presas, así como la elaboración de las
recomendaciones técnicas, manuales o normas en relación con la seguridad del
proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas.
i) El fomento de proyectos que faciliten el ahorro, una mejor la gestión de la
demanda, la obtención y aplicación de recursos hídricos no convencionales para
aumentar la seguridad hídrica, así como el apoyo a aquellos proyectos que promuevan la
eficiencia energética de acuerdo con la política energética. Asimismo, la promoción y
colaboración en programas y proyectos de investigación e innovación y desarrollo del
conocimiento, incluyendo el desarrollo de acuerdos o convenios con otros organismos
públicos y asociación con entidades privadas.
j) La realización, supervisión y control de estudios y proyectos de obras y de
conservación de los acuíferos; la realización de actuaciones para la recuperación de los
acuíferos en mal estado cuantitativo y químico, en coordinación con otras
administraciones competentes.
k) El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y otros derechos
sobre el dominio público hidráulico, así como el régimen sancionador que sean

cve: BOE-A-2024-10239
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1. Corresponden a la Dirección General del Agua las competencias que le atribuye
el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes: