I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58284
g) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por la Secretaría de
Estado con competencia en materia de economía social.
2. El Comisionado contará con una Oficina Técnica, con nivel orgánico de
subdirección general, que ejercerá las funciones previstas el apartado anterior.
Artículo 8. Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas.
1. Corresponden a la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas las funciones siguientes:
En materia de economía social y responsabilidad social de las empresas:
1.ª El diseño de las políticas públicas de promoción y difusión de la economía social
y la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas,
así como la coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la
consecución de los anteriores objetivos.
2.ª El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento
en materia de economía social y la responsabilidad social de las empresas.
3.ª La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos
estatales en el ámbito de la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
4.ª El diseño, planificación, coordinación global y gestión administrativa y
económico-financiera de las ayudas públicas para el fomento de la economía social, en
especial las contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027.
5.ª Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los
actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas y al Registro
Administrativo de Sociedades Laborales.
6.ª La asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar el
funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social, en virtud Real
Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para
el Fomento de la Economía Social.
7.ª La interlocución con las entidades y asociaciones empresariales para el fomento
de la responsabilidad social de las empresas, así como la realización de actuaciones de
interés común vinculadas a la sensibilización en la materia.
8.ª La asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar el
funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, en
virtud Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo
Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
9.ª La asistencia técnica y administrativa a la Red RETOS a fin de articular, integrar
e implementar distintas estrategias para el desarrollo de Territorios Socialmente
Responsables, que mejoren la calidad de vida de sus habitantes.
10.ª Ejercer las funciones derivadas de la pertenencia a la Comisión Interministerial
del Punto Nacional de Contacto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico establecidas en la Orden PRE/2167/2014, de 11 de noviembre, en materia de
Responsabilidad Social de las Empresas.
11.ª La realización de estudios, informes y trabajos de investigación, así como la
coordinación de los sistemas de información que puedan encomendarse y, en particular,
los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las
competencias de la Secretaría General Técnica.
12.ª La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación
de las disposiciones jurídicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General
de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
13.ª La coordinación y cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades
con estatuto de autonomía para favorecer e impulsar las sinergias entre administraciones
en materia de economía social y responsabilidad social de las empresas.
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58284
g) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por la Secretaría de
Estado con competencia en materia de economía social.
2. El Comisionado contará con una Oficina Técnica, con nivel orgánico de
subdirección general, que ejercerá las funciones previstas el apartado anterior.
Artículo 8. Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas.
1. Corresponden a la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas las funciones siguientes:
En materia de economía social y responsabilidad social de las empresas:
1.ª El diseño de las políticas públicas de promoción y difusión de la economía social
y la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas,
así como la coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la
consecución de los anteriores objetivos.
2.ª El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento
en materia de economía social y la responsabilidad social de las empresas.
3.ª La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos
estatales en el ámbito de la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
4.ª El diseño, planificación, coordinación global y gestión administrativa y
económico-financiera de las ayudas públicas para el fomento de la economía social, en
especial las contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027.
5.ª Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los
actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas y al Registro
Administrativo de Sociedades Laborales.
6.ª La asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar el
funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social, en virtud Real
Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para
el Fomento de la Economía Social.
7.ª La interlocución con las entidades y asociaciones empresariales para el fomento
de la responsabilidad social de las empresas, así como la realización de actuaciones de
interés común vinculadas a la sensibilización en la materia.
8.ª La asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar el
funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, en
virtud Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo
Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
9.ª La asistencia técnica y administrativa a la Red RETOS a fin de articular, integrar
e implementar distintas estrategias para el desarrollo de Territorios Socialmente
Responsables, que mejoren la calidad de vida de sus habitantes.
10.ª Ejercer las funciones derivadas de la pertenencia a la Comisión Interministerial
del Punto Nacional de Contacto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico establecidas en la Orden PRE/2167/2014, de 11 de noviembre, en materia de
Responsabilidad Social de las Empresas.
11.ª La realización de estudios, informes y trabajos de investigación, así como la
coordinación de los sistemas de información que puedan encomendarse y, en particular,
los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las
competencias de la Secretaría General Técnica.
12.ª La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación
de las disposiciones jurídicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General
de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
13.ª La coordinación y cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades
con estatuto de autonomía para favorecer e impulsar las sinergias entre administraciones
en materia de economía social y responsabilidad social de las empresas.
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
a)