I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58285
14.ª La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los
grupos o foros que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias.
15.ª El apoyo técnico y la participación en el ámbito de la Unión Europea, así como
en foros y organismos internacionales relacionados con la regulación, promoción y
difusión de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
16.ª La representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el ámbito de
la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos del departamento.
b) En materia del Plan Integral de impulso a la Economía Social para la Generación
de un Tejido Económico Inclusivo y Sostenible (C23.I6 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia):
1.ª Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados
resulten precisas para garantizar la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia al Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
2.ª Cualesquiera otras actuaciones que les sean encomendadas por la Secretaría
de Estado de Economía Social en esta materia.
2. De la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social
de las Empresas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la
letra a) del apartado 1.
b) La Delegación Especial para el Impulso a la Economía Social, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado 1.
Artículo 9.
Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
a) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la
elaboración y aprobación de los planes de actuación del Ministerio.
b) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la
dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del
Ministerio y sus organismos públicos que se sometan a la consideración de la Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, de las Comisiones Delegadas del
Gobierno y del Consejo de Ministros.
d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y
materiales del Departamento.
e) El informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las
actuaciones dentro del Ministerio y con los demás Departamentos que hayan de
intervenir en el procedimiento.
f) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación
internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, y la coordinación, a través de la Secretaría General
Técnica, de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior,
sin perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en
el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquellas, respecto del Jefe
de Misión Diplomática, así como de la debida coordinación con el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección
de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el
artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y,
en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58285
14.ª La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los
grupos o foros que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias.
15.ª El apoyo técnico y la participación en el ámbito de la Unión Europea, así como
en foros y organismos internacionales relacionados con la regulación, promoción y
difusión de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.
16.ª La representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el ámbito de
la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos del departamento.
b) En materia del Plan Integral de impulso a la Economía Social para la Generación
de un Tejido Económico Inclusivo y Sostenible (C23.I6 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia):
1.ª Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados
resulten precisas para garantizar la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia al Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
2.ª Cualesquiera otras actuaciones que les sean encomendadas por la Secretaría
de Estado de Economía Social en esta materia.
2. De la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social
de las Empresas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la
letra a) del apartado 1.
b) La Delegación Especial para el Impulso a la Economía Social, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado 1.
Artículo 9.
Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
a) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la
elaboración y aprobación de los planes de actuación del Ministerio.
b) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la
dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del
Ministerio y sus organismos públicos que se sometan a la consideración de la Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, de las Comisiones Delegadas del
Gobierno y del Consejo de Ministros.
d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y
materiales del Departamento.
e) El informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las
actuaciones dentro del Ministerio y con los demás Departamentos que hayan de
intervenir en el procedimiento.
f) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación
internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, y la coordinación, a través de la Secretaría General
Técnica, de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior,
sin perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en
el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquellas, respecto del Jefe
de Misión Diplomática, así como de la debida coordinación con el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección
de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el
artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y,
en particular, el desempeño de las siguientes funciones: