I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58286
g) El respaldo al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en el desempeño de las funciones que tenga atribuidas en virtud de la
legislación en vigor, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas
funciones.
2. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o
delegadas en otros órganos del Ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su
coordinación y control, respectivamente.
3. De la Subsecretaría depende, con rango de dirección general, la Secretaría
General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 10.
4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las
disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los
siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado.
5. De la Subsecretaría dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los
siguientes órganos:
a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona
titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y
seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría, así
como, en particular:
1.ª La aplicación transversal efectiva de la igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el ejercicio de
las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el
que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
2.ª El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto.
3.ª La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento,
con la colaboración de las distintas unidades proponentes de las mismas.
4.ª El ejercicio de la función de la Unidad de Información de Transparencia del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
5.ª El ejercicio de las funciones de Unidad de inclusión del personal con
discapacidad, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
b) La Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina
Presupuestaria, que ejercerá las funciones siguientes:
1.ª La gestión económica y financiera de los créditos presupuestarios de los
servicios comunes, así como de los restantes servicios presupuestarios en los términos
que se establezca en la correspondiente orden de delegación de competencias.
2.ª La gestión y coordinación de la tesorería del Departamento; la dirección de las
distintas cajas pagadoras del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría.
3.ª La planificación, coordinación y tramitación de subvenciones en el ámbito de la
Subsecretaría, así como de la contratación, y demás expedientes de gasto en el ámbito
de la Subsecretaría o no atribuidos a otros órganos del Departamento.
4.ª La gestión de las transferencias para gastos corrientes y de capital de su
competencia y el conocimiento de la justificación de mandamientos de pagos generados
por ejecución del presupuesto de los organismos autónomos relacionados con las
transferencias efectuadas.
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58286
g) El respaldo al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en el desempeño de las funciones que tenga atribuidas en virtud de la
legislación en vigor, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas
funciones.
2. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o
delegadas en otros órganos del Ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su
coordinación y control, respectivamente.
3. De la Subsecretaría depende, con rango de dirección general, la Secretaría
General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 10.
4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las
disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los
siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado.
5. De la Subsecretaría dependen, con nivel orgánico de Subdirección General, los
siguientes órganos:
a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona
titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y
seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría, así
como, en particular:
1.ª La aplicación transversal efectiva de la igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el ejercicio de
las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el
que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
2.ª El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto.
3.ª La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento,
con la colaboración de las distintas unidades proponentes de las mismas.
4.ª El ejercicio de la función de la Unidad de Información de Transparencia del
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
5.ª El ejercicio de las funciones de Unidad de inclusión del personal con
discapacidad, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
b) La Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina
Presupuestaria, que ejercerá las funciones siguientes:
1.ª La gestión económica y financiera de los créditos presupuestarios de los
servicios comunes, así como de los restantes servicios presupuestarios en los términos
que se establezca en la correspondiente orden de delegación de competencias.
2.ª La gestión y coordinación de la tesorería del Departamento; la dirección de las
distintas cajas pagadoras del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría.
3.ª La planificación, coordinación y tramitación de subvenciones en el ámbito de la
Subsecretaría, así como de la contratación, y demás expedientes de gasto en el ámbito
de la Subsecretaría o no atribuidos a otros órganos del Departamento.
4.ª La gestión de las transferencias para gastos corrientes y de capital de su
competencia y el conocimiento de la justificación de mandamientos de pagos generados
por ejecución del presupuesto de los organismos autónomos relacionados con las
transferencias efectuadas.
cve: BOE-A-2024-10238
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Núm. 124