I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58283
robotización e inteligencia artificial, así como de los derivados de la transición verde y de
la nueva economía de los cuidados, que no esté atribuida a otros órganos.
2. De la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo depende, con nivel
orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Nuevas Formas de Empleo
y Prospectiva del Mercado de Trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a
las que se refiere el apartado 1, salvo la función a la que se refiere el párrafo a), que se
ejercerá directamente bajo la dirección de la persona titular de la citada Dirección General.
Artículo 6. Secretaría de Estado de Economía Social.
1. A la Secretaría de Estado de Economía Social, bajo la superior autoridad de la
persona titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en
materia de economía social y de responsabilidad social de las empresas.
2. De la Secretaría de Estado de Economía Social dependen los siguientes órganos
directivos:
a) El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.
b) La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas.
3. De la Secretaría de Estado de Economía Social depende, con nivel orgánico de
subdirección general, un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social, con la estructura que
establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
4. Quedan adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la
Secretaría de Estado de Economía Social:
a) El Consejo para el Fomento de la Economía Social.
b) El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
Artículo 7.
Comisionado especial para la Economía Social.
a) Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados
resulten precisas para promover la ejecución y difusión del PERTE de la Economía
Social y de los Cuidados.
b) Divulgar, promover e impulsar las políticas y planes para la transformación de las
cadenas de valor del sector de los cuidados y de la economía social, incluyendo tanto las
que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus
competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás
Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación.
c) Desarrollar la colaboración público-privada para garantizar el acceso, dinamización
y difusión de los proyectos de la economía social y de los cuidados en el marco del PERTE.
d) Colaborar e impulsar la interlocución internacional de España respecto a la
implantación del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados.
e) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con
otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE.
f) Servir de interlocutor con otros Ministerios e interlocutores, informando periódicamente
sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas
considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
1. De la Secretaría de Estado de Economía Social depende el Comisionado
especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría, al que corresponde el
impulso y coordinación de todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica «Economía Social y de los Cuidados»
(PERTE). En particular, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que
correspondan a otros Departamentos ministeriales:
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58283
robotización e inteligencia artificial, así como de los derivados de la transición verde y de
la nueva economía de los cuidados, que no esté atribuida a otros órganos.
2. De la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo depende, con nivel
orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Nuevas Formas de Empleo
y Prospectiva del Mercado de Trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a
las que se refiere el apartado 1, salvo la función a la que se refiere el párrafo a), que se
ejercerá directamente bajo la dirección de la persona titular de la citada Dirección General.
Artículo 6. Secretaría de Estado de Economía Social.
1. A la Secretaría de Estado de Economía Social, bajo la superior autoridad de la
persona titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en
materia de economía social y de responsabilidad social de las empresas.
2. De la Secretaría de Estado de Economía Social dependen los siguientes órganos
directivos:
a) El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.
b) La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de
las Empresas.
3. De la Secretaría de Estado de Economía Social depende, con nivel orgánico de
subdirección general, un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social, con la estructura que
establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
4. Quedan adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la
Secretaría de Estado de Economía Social:
a) El Consejo para el Fomento de la Economía Social.
b) El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
Artículo 7.
Comisionado especial para la Economía Social.
a) Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados
resulten precisas para promover la ejecución y difusión del PERTE de la Economía
Social y de los Cuidados.
b) Divulgar, promover e impulsar las políticas y planes para la transformación de las
cadenas de valor del sector de los cuidados y de la economía social, incluyendo tanto las
que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus
competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás
Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación.
c) Desarrollar la colaboración público-privada para garantizar el acceso, dinamización
y difusión de los proyectos de la economía social y de los cuidados en el marco del PERTE.
d) Colaborar e impulsar la interlocución internacional de España respecto a la
implantación del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados.
e) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con
otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE.
f) Servir de interlocutor con otros Ministerios e interlocutores, informando periódicamente
sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas
considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
1. De la Secretaría de Estado de Economía Social depende el Comisionado
especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría, al que corresponde el
impulso y coordinación de todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica «Economía Social y de los Cuidados»
(PERTE). En particular, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que
correspondan a otros Departamentos ministeriales: