I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58282

e) El apoyo técnico y la participación en el ámbito de la Unión Europea, así como
en foros y organismos internacionales relacionados con el apoyo, fomento y difusión del
trabajo autónomo.
f) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de
Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
g) La realización de estudios, informes y trabajos de investigación, así como la
coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y,
en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio
de las competencias de la Secretaría General Técnica.
h) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación
de las disposiciones jurídicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General
del Trabajo Autónomo.
2. De la Dirección General del Trabajo Autónomo depende, con nivel orgánico de
subdirección general, la Subdirección General del Trabajo Autónomo, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones b), c), d), e), f), g) y h).
La función atribuida a la Dirección General del Trabajo Autónomo en el párrafo a) se
ejercerá directamente bajo la dirección de la persona titular de la citada Dirección General.
Artículo 5. Dirección General de Nuevas Formas de Empleo.
1. Corresponden a la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo las funciones
siguientes:
a) El diseño de las políticas públicas de impulso y promoción de nuevos modelos
de formas de empleo respetuosos con los derechos de las personas, adaptados a los
cambios producidos como consecuencia de la digitalización, robotización e inteligencia
artificial, así como de los retos y desafíos derivados de la transición verde y de la nueva
economía de cuidados.
b) La coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución
de los anteriores objetivos, especialmente de la Dirección General de Trabajo, así como el
apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas
de participación que puedan establecerse en el ámbito de sus competencias.
c) La generación de espacios de debate y foros de discusión en torno al impacto de
la digitalización, robotización e inteligencia artificial, la transición verde y de la nueva
economía de cuidados en las condiciones de trabajo.
d) El análisis prospectivo del mercado de trabajo para la realización de propuestas
de estrategias y medidas en coordinación con otras unidades del Ministerio de Trabajo y
Economía Social y de otros departamentos ministeriales.
e) La participación en la elaboración de proyectos normativos y la realización de
informes sobre materias relacionadas con los nuevos modelos de formas de empleo, así
como la participación en la preparación de propuestas normativas relacionadas con la
elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de
ámbito internacional, en materias de su competencia, todo ello sin perjuicio de las
competencias y funciones normativas atribuidas a otras unidades del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, especialmente a la Dirección General de Trabajo, y a otros
departamentos ministeriales.
f) El apoyo técnico para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de
directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios en las áreas de su competencia,
así como el apoyo técnico y la participación en el ámbito de la Unión Europea, así como
en foros y organismos internacionales relacionados con su ámbito competencial.
g) La realización de estudios, informes y trabajos de investigación de las nuevas
formas de empleo.
h) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a la
adaptación de las formas de empleo a los cambios derivados de la digitalización,

cve: BOE-A-2024-10238
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Núm. 124