I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58281

riesgos laborales, en los supuestos que sean competencia de la Dirección General de
Trabajo, así como preparar la resolución de órganos superiores.
l) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, así como el
análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva.
m) La tramitación de los procedimientos de autorización de actividades y demás
actuaciones administrativas en relación con las empresas de trabajo temporal en el
ámbito de su competencia.
n) La elaboración de proyectos normativos relacionados con las áreas de su
competencia.
ñ) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación
de las disposiciones jurídicas a que se refiere el párrafo anterior.
o) El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación,
transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o
internacionales en las áreas de competencia de la Dirección General de Trabajo.
p) La tramitación y resolución de los procedimientos que impliquen la pérdida del
derecho al cobro o la exigencia del reintegro de las subvenciones de la Fundación
Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., así como las sanciones y
cualquier otra función que implique el ejercicio de potestades administrativas en relación
con dichas subvenciones.
2. De la Dirección General de Trabajo dependen, con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l)
y m) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Ordenación Normativa, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), n), ñ) y o) del apartado 1.
3. La función prevista en el párrafo p) se ejercerá directamente por la persona titular
de la Dirección General.
4. Queda adscrita a la Dirección General de Trabajo la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos, regulada por el Real Decreto 1362/2012, de 27 de
septiembre.
Artículo 4. Dirección General de Trabajo Autónomo.
1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo Autónomo las funciones
siguientes:
a) El diseño de las políticas públicas de impulso y promoción del trabajo autónomo,
así como la promoción de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros departamentos ministeriales y con independencia de su participación en
estrategias interministeriales; la coordinación con otros órganos y unidades administrativas
para la consecución de los anteriores objetivos, así como el diseño, gestión y seguimiento
de programas y ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones.
b) La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos y
de medidas específicas para trabajadoras y trabajadores autónomos y para personas
emprendedoras.
c) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los
actos que deban tener acceso al Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de
Trabajadores Autónomos, que pasará a denominarse Registro Estatal de Asociaciones
Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas.
d) La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los
consejos estatales y de otras formas de participación que puedan implementarse en el
ámbito de sus competencias.

cve: BOE-A-2024-10238
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Núm. 124