I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58280
5. Asimismo, quedan adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través
de la Secretaría de Estado de Trabajo:
a) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
b) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) El Consejo del Trabajo Autónomo.
6. Queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la
Secretaría de Estado de Trabajo, la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje, F.S.P. Asimismo, quedan vinculadas al Ministerio de Trabajo y Economía
Social la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., y la Fundación
Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., actuando la Secretaría de
Estado de Trabajo como órgano de coordinación del Ministerio.
Artículo 3. Dirección General de Trabajo.
Corresponden a la Dirección General de Trabajo las funciones siguientes:
a) La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas,
las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, los procedimientos de
despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como la
elaboración e interpretación de las normas de empleo, protección por desempleo y
empresas de trabajo temporal.
b) La elaboración y seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la
Dirección General de Trabajo y la tramitación, en su caso, de las obligaciones de
contenido económico.
c) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las
organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad
Autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los
correspondientes ámbitos territoriales, así como procesar las actas electorales
correspondientes a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de
inscripción en el Registro de convenios colectivos y registro de los reglamentos de procedimiento
de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o supracomunitario.
e) La resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria
en el sistema de la Seguridad Social, así como de las ayudas extraordinarias a
trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y a las personas
trabajadoras del sector de la estiba portuaria.
f) La realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y de
reordenación de sectores y empresas en crisis.
g) El desarrollo de la coordinación administrativa entre todas las unidades de la
Dirección General de Trabajo, así como velar por el cumplimiento de la política de
personal del Departamento en el ámbito de la misma.
h) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la
Administración General del Estado en aquellas funciones que son competencia de la
Dirección General de Trabajo.
i) La tramitación de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada, de los vinculados al Mecanismo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa
en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General de Trabajo.
j) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de
conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la
prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.
k) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de
empresas de trabajo temporal, de empleo, protección por desempleo y de prevención de
cve: BOE-A-2024-10238
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Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58280
5. Asimismo, quedan adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través
de la Secretaría de Estado de Trabajo:
a) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
b) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) El Consejo del Trabajo Autónomo.
6. Queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la
Secretaría de Estado de Trabajo, la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje, F.S.P. Asimismo, quedan vinculadas al Ministerio de Trabajo y Economía
Social la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., y la Fundación
Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., actuando la Secretaría de
Estado de Trabajo como órgano de coordinación del Ministerio.
Artículo 3. Dirección General de Trabajo.
Corresponden a la Dirección General de Trabajo las funciones siguientes:
a) La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas,
las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, los procedimientos de
despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como la
elaboración e interpretación de las normas de empleo, protección por desempleo y
empresas de trabajo temporal.
b) La elaboración y seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la
Dirección General de Trabajo y la tramitación, en su caso, de las obligaciones de
contenido económico.
c) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las
organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad
Autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los
correspondientes ámbitos territoriales, así como procesar las actas electorales
correspondientes a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de
inscripción en el Registro de convenios colectivos y registro de los reglamentos de procedimiento
de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o supracomunitario.
e) La resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria
en el sistema de la Seguridad Social, así como de las ayudas extraordinarias a
trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y a las personas
trabajadoras del sector de la estiba portuaria.
f) La realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y de
reordenación de sectores y empresas en crisis.
g) El desarrollo de la coordinación administrativa entre todas las unidades de la
Dirección General de Trabajo, así como velar por el cumplimiento de la política de
personal del Departamento en el ámbito de la misma.
h) La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la
Administración General del Estado en aquellas funciones que son competencia de la
Dirección General de Trabajo.
i) La tramitación de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada, de los vinculados al Mecanismo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa
en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General de Trabajo.
j) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de
conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la
prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.
k) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de
empresas de trabajo temporal, de empleo, protección por desempleo y de prevención de
cve: BOE-A-2024-10238
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