I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58279

de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y
otros fondos que se le asignen, en coordinación con las administraciones territoriales.
5.ª La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos
correspondientes a la programación y evaluación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa
de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de
Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas y otros fondos que se le asignen.
6.ª La representación en los comités, grupos de trabajo o redes sectoriales para las
cuestiones relativas a la programación y la evaluación del Fondo Social Europeo, la
Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el
Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo
Plus y de otros fondos que se le asignen.
7.ª La realización de análisis, estudios, informes y propuestas legislativas en el
ámbito de la programación y evaluación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de
Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda
Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y de otros
fondos que se le asignen.
d) La Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, a la que
corresponden las siguientes funciones:
1.ª La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo
desarrollan en el ámbito del Departamento y la elaboración de las estadísticas que tiene
asignadas.
2.ª La coordinación, incluida la planificación, supervisión e impulso, a través de la
Comisión Ministerial de Estadística, de la actividad estadística realizada en el Departamento
por los distintos órganos superiores y directivos y sus organismos autónomos.
3.ª La difusión pública de las estadísticas realizadas en el Departamento, que se
realizará de forma consensuada con los distintos órganos superiores y directivos y
organismos autónomos, dependientes o adscritos al Departamento, en el marco de la
Comisión Ministerial de Estadística.
4.ª La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de
Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y
con organismos internacionales y, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión
Europea respecto a las estadísticas que corresponden al Departamento exigidas por la
normativa de la Unión Europea.
5.ª La participación, en colaboración con los órganos y unidades competentes, en
la implantación, actualización y revisión de los registros, bases de datos y sistemas de
información del Departamento, para su mejor aprovechamiento estadístico y de análisis.
6.ª La realización de estudios e informes, a partir del análisis de las operaciones
estadísticas y otras fuentes disponibles, con objeto de poner a disposición de los
órganos directivos y superiores del Departamento la información necesaria para la toma
de decisiones, en relación con las políticas en materia de empleo, relaciones laborales y
economía social, en colaboración con los órganos y unidades competentes.
7.ª La explotación y seguimiento de indicadores del mercado de trabajo, así como
la participación en los grupos de trabajo relacionados con esta materia.
8.ª El análisis, seguimiento y evaluación, a partir de datos estadísticos, de las
políticas laborales y de empleo, de su impacto en el ámbito económico y social, así como
la coordinación, con la Secretaría General Técnica, de los aspectos económicos de las
memorias del análisis de impacto normativo en el ámbito del Departamento.
9.ª El apoyo en la elaboración de estudios e informes, que la relación con los
organismos multilaterales requiera y en coordinación con la Secretaría General Técnica.
4. Quedan adscritos al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de
Trabajo, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Fondo de Garantía Salarial, O.A., y
el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

cve: BOE-A-2024-10238
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Núm. 124