I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58278
2.ª La propuesta de las normas de ámbito estatal en materia de subvencionabilidad
de los gastos financiados por el Fondo Social Europeo, el Fondo Social Europeo Plus y
otros Fondos que se le asignen, así como de otras normas relacionadas con la gestión y
control de las ayudas de dichos Fondos.
3.ª La gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con
cargo a los recursos del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas
más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que le sean
encomendados, así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la
Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión, a la Autoridad de Certificación,
a la Autoridad con función de contabilidad o autoridades asimilables.
4.ª La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras
para asegurar el funcionamiento correcto de los sistemas de gestión y control de los
programas operativos y demás intervenciones del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de
Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda
Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y de otros
fondos que se le asignen.
5.ª La recepción de los ingresos efectuados por la Comisión Europea, tanto en concepto
de reembolso como de prefinanciación, en relación con las intervenciones financiadas por el
Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas y de otros
fondos que se le asignen, así como la propuesta de la realización de los pagos a favor de los
organismos intermedios o, en su caso, de los beneficiarios de las ayudas.
6.ª La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos
correspondientes a la regulación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas
más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que se le asignen.
7.ª La participación en comités, foros y grupos de trabajo, así como la interlocución
permanente con las autoridades comunitarias y nacionales y con los agentes sociales,
en todos aquellos asuntos relativos a los fondos encomendados, y el impulso de las
redes temáticas relacionadas con el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo
Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea
a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que se
le asignen, con excepción de los asuntos correspondientes a programación y evaluación.
c) La Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo,
a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª La programación y planificación de las diversas formas de intervención de la
Unión Europea en coordinación con las demás unidades de la Administración General
del Estado, de las Administraciones Autonómicas y, en su caso, de las Corporaciones
Locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de capital humano, así como
con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación
de los principios de complementariedad, cooperación, subsidiariedad y cumplimiento de
la normativa nacional y comunitaria aplicable.
2.ª Las que, conforme a las normas aplicables de la Unión Europea, correspondan
al Estado miembro en relación con la programación y evaluación en España del Fondo
Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo
Social Europeo Plus y otros fondos que se le asignen.
3.ª La elaboración y presentación de las propuestas de modificación de los programas
operativos de Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más
Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que le sean encomendados.
4.ª La realización de las actividades de evaluación del Fondo Social Europeo, la
Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58278
2.ª La propuesta de las normas de ámbito estatal en materia de subvencionabilidad
de los gastos financiados por el Fondo Social Europeo, el Fondo Social Europeo Plus y
otros Fondos que se le asignen, así como de otras normas relacionadas con la gestión y
control de las ayudas de dichos Fondos.
3.ª La gestión, seguimiento y certificación de las actividades que se financien con
cargo a los recursos del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas
más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que le sean
encomendados, así como cualesquiera otras funciones que, según la normativa de la
Unión Europea, correspondan a la Autoridad de Gestión, a la Autoridad de Certificación,
a la Autoridad con función de contabilidad o autoridades asimilables.
4.ª La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras
para asegurar el funcionamiento correcto de los sistemas de gestión y control de los
programas operativos y demás intervenciones del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de
Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda
Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y de otros
fondos que se le asignen.
5.ª La recepción de los ingresos efectuados por la Comisión Europea, tanto en concepto
de reembolso como de prefinanciación, en relación con las intervenciones financiadas por el
Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas y de otros
fondos que se le asignen, así como la propuesta de la realización de los pagos a favor de los
organismos intermedios o, en su caso, de los beneficiarios de las ayudas.
6.ª La relación con la Comisión Europea y otras instituciones para los asuntos
correspondientes a la regulación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas
más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que se le asignen.
7.ª La participación en comités, foros y grupos de trabajo, así como la interlocución
permanente con las autoridades comunitarias y nacionales y con los agentes sociales,
en todos aquellos asuntos relativos a los fondos encomendados, y el impulso de las
redes temáticas relacionadas con el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo
Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea
a las personas más Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que se
le asignen, con excepción de los asuntos correspondientes a programación y evaluación.
c) La Subdirección General de Programación y Evaluación del Fondo Social Europeo,
a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª La programación y planificación de las diversas formas de intervención de la
Unión Europea en coordinación con las demás unidades de la Administración General
del Estado, de las Administraciones Autonómicas y, en su caso, de las Corporaciones
Locales que realicen actuaciones en materia de desarrollo de capital humano, así como
con los agentes sociales y demás instituciones interesadas, garantizando la aplicación
de los principios de complementariedad, cooperación, subsidiariedad y cumplimiento de
la normativa nacional y comunitaria aplicable.
2.ª Las que, conforme a las normas aplicables de la Unión Europea, correspondan
al Estado miembro en relación con la programación y evaluación en España del Fondo
Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más Desfavorecidas, el Fondo
Social Europeo Plus y otros fondos que se le asignen.
3.ª La elaboración y presentación de las propuestas de modificación de los programas
operativos de Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización, el Fondo de Ayuda Europea a las personas más
Desfavorecidas, el Fondo Social Europeo Plus y otros fondos que le sean encomendados.
4.ª La realización de las actividades de evaluación del Fondo Social Europeo, la
Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124