I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58277
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Trabajo y Economía Social, a propuesta del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social es el Departamento encargado de la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo y relaciones
laborales, de empleo, de trabajo autónomo, de economía social y de responsabilidad
social de las empresas.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, bajo la superior dirección de la
persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden
a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Trabajo.
b) La Secretaría de Estado de Economía Social.
c) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Vicepresidencia
Segunda del Gobierno y titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de
Subsecretaría y una de las personas asesoras, con rango de Dirección General, que
tendrá la función de coordinación jurídica, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el
Consejo Económico y Social, el mismo queda adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Trabajo.
1. A la Secretaría de Estado de Trabajo, bajo la superior autoridad de la persona
titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia
de trabajo y relaciones laborales, de empleo y de trabajo autónomo.
2. De la Secretaría de Estado de Trabajo dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Trabajo.
b) La Dirección General de Trabajo Autónomo.
c) La Dirección General de Nuevas Formas de Empleo.
a) Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular
de la Secretaría de Estado de Trabajo con la estructura que establece el artículo 23.3 del
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
b) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las
siguientes funciones:
1.ª El ejercicio de las funciones atribuidas al Estado miembro por la normativa del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo Social Europeo, a la Iniciativa de
Empleo Juvenil, al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, al Fondo de Ayuda
Europea a las personas más Desfavorecidas, al Fondo Social Europeo Plus y demás
normativa comunitaria aplicable a tales materias.
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
3. De la Secretaría de Estado de Trabajo dependen, con nivel orgánico de
subdirección general:
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58277
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Trabajo y Economía Social, a propuesta del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social es el Departamento encargado de la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo y relaciones
laborales, de empleo, de trabajo autónomo, de economía social y de responsabilidad
social de las empresas.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, bajo la superior dirección de la
persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden
a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Trabajo.
b) La Secretaría de Estado de Economía Social.
c) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Vicepresidencia
Segunda del Gobierno y titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de
Subsecretaría y una de las personas asesoras, con rango de Dirección General, que
tendrá la función de coordinación jurídica, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el
Consejo Económico y Social, el mismo queda adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Trabajo.
1. A la Secretaría de Estado de Trabajo, bajo la superior autoridad de la persona
titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia
de trabajo y relaciones laborales, de empleo y de trabajo autónomo.
2. De la Secretaría de Estado de Trabajo dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Trabajo.
b) La Dirección General de Trabajo Autónomo.
c) La Dirección General de Nuevas Formas de Empleo.
a) Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular
de la Secretaría de Estado de Trabajo con la estructura que establece el artículo 23.3 del
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
b) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que corresponden las
siguientes funciones:
1.ª El ejercicio de las funciones atribuidas al Estado miembro por la normativa del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo Social Europeo, a la Iniciativa de
Empleo Juvenil, al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, al Fondo de Ayuda
Europea a las personas más Desfavorecidas, al Fondo Social Europeo Plus y demás
normativa comunitaria aplicable a tales materias.
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
3. De la Secretaría de Estado de Trabajo dependen, con nivel orgánico de
subdirección general: