I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58276

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el
Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la
estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y
se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, integra en su artículo 1 al Ministerio de Trabajo y Economía
Social en la estructura departamental de la Administración General del Estado, para
posteriormente atribuirle en su artículo 9 la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las
empresas. Asimismo, dicho real decreto dispone la creación de la Secretaría de Estado
de Trabajo y la Secretaría de Estado de Economía Social como órganos superiores
dependientes del Departamento.
Mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha fijado la estructura
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, determinando sus órganos
superiores y directivos hasta el nivel de Dirección General. Su disposición final segunda
determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a
su nueva estructura básica mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.
Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior; desarrolla la estructura del
Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta el nivel de Subdirección General o equivalente
y define las competencias de cada uno de los órganos de este Departamento, en línea con
las competencias que, en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las
empresas, tiene atribuidas este Ministerio.
Asimismo, se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se
establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y
se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo en lo que afecta a
las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La nueva
estructura consolida y refuerza el papel de la economía social que, junto con la
responsabilidad social de las empresas, está llamada a convertirse en un eje vertebrador
y transversal de nuestro mercado laboral.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la
estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Economía Social a la nueva estructura
orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y
proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los
derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad
jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado. Cumple con el principio
de transparencia ya que la norma identifica claramente su propósito y la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo es accesible a la ciudadanía y ofrece una explicación
completa de su contenido, la motivación y los fines del proyecto. Asimismo, se persigue el
interés general al tener por objeto una gestión más eficiente y la racionalización de los
recursos públicos; de esta forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar
tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

cve: BOE-A-2024-10238
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