I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58291
Disposición adicional quinta. Atribución de funciones de supervisión de proyectos de
obras en el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde
al Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se
atribuyen a la Secretaría General del citado organismo.
Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde
al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., se atribuyen a la
Secretaría General del citado organismo.
Disposición adicional sexta. Facultades del Consejo Económico y Social y del
Ministerio de Trabajo y Economía Social para la gestión, conservación y
mantenimiento del inmueble de la calle Huertas, 73, Madrid.
A fin de garantizar la adecuada gestión, conservación y mantenimiento del inmueble
situado en la calle Huertas, 73, Madrid, del que es titular la Administración del Estado de
acuerdo con la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical
acumulado, se atribuye al Consejo Económico y Social, en relación con las plantas 1.ª
a 13.ª sobre rasante y 1.ª bajo rasante, el ejercicio de las facultades de que para tal fin
dispone la Administración General del Estado en las plantas 2.ª y 3.ª bajo rasante en el
inmueble citado, en las condiciones que se establezcan mediante convenio entre ambas
instituciones, para facilitar la gestión integral del edificio.
Disposición adicional séptima. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias
precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este
real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos
créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo
adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva
distribución de los créditos presupuestarios.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona
titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de
trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que
éstos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos colegiados.
Los órganos colegiados dependientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social
continuarán realizando sus funciones, en tanto no se aprueben las nuevas normas
reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición transitoria tercera. Órganos competentes en materia de tramitación y
resolución de convocatorias de subvenciones de trabajo autónomo, economía social
y responsabilidad social de las empresas.
La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos vigentes a la fecha
de entrada en vigor del presente real decreto, relacionados con convocatorias anuales de
subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58291
Disposición adicional quinta. Atribución de funciones de supervisión de proyectos de
obras en el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y en el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde
al Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se
atribuyen a la Secretaría General del citado organismo.
Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde
al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., se atribuyen a la
Secretaría General del citado organismo.
Disposición adicional sexta. Facultades del Consejo Económico y Social y del
Ministerio de Trabajo y Economía Social para la gestión, conservación y
mantenimiento del inmueble de la calle Huertas, 73, Madrid.
A fin de garantizar la adecuada gestión, conservación y mantenimiento del inmueble
situado en la calle Huertas, 73, Madrid, del que es titular la Administración del Estado de
acuerdo con la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical
acumulado, se atribuye al Consejo Económico y Social, en relación con las plantas 1.ª
a 13.ª sobre rasante y 1.ª bajo rasante, el ejercicio de las facultades de que para tal fin
dispone la Administración General del Estado en las plantas 2.ª y 3.ª bajo rasante en el
inmueble citado, en las condiciones que se establezcan mediante convenio entre ambas
instituciones, para facilitar la gestión integral del edificio.
Disposición adicional séptima. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias
precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este
real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos
créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo
adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva
distribución de los créditos presupuestarios.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona
titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de
trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que
éstos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos colegiados.
Los órganos colegiados dependientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social
continuarán realizando sus funciones, en tanto no se aprueben las nuevas normas
reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición transitoria tercera. Órganos competentes en materia de tramitación y
resolución de convocatorias de subvenciones de trabajo autónomo, economía social
y responsabilidad social de las empresas.
La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos vigentes a la fecha
de entrada en vigor del presente real decreto, relacionados con convocatorias anuales de
subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social
cve: BOE-A-2024-10238
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Núm. 124