I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58290
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos:
a) La Delegación Especial para la Economía Social.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios.
Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se
suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o
asumen sus competencias en esta misma norma o, en su defecto, al órgano del que
dependieran.
Disposición adicional tercera. Suplencias.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano
superior o directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el
artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suplencia se realizará de la siguiente
manera:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo será sustituida por las
personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden
en el que estas últimas aparecen mencionadas en el real decreto, salvo que la persona
superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social será sustituida
por la persona titular de la Dirección General de su dependencia, salvo que la persona
superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
c) La persona titular del Comisionado especial para la Economía Social será
sustituida por la persona titular de la Oficina Técnica, salvo que la persona superior
jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
d) La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social será
sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona
superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
e) Las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas por las
personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el
orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior
jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
f) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidas por las
personas titulares de las Subdirecciones Generales de cada centro directivo siguiendo el
orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior
jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material
que corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social, por los distintos órganos
superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, continuarán siendo válidas y eficaces hasta
que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
párrafo anterior se hubiesen efectuado por alguno de los reales decretos citados en favor
de órganos suprimidos o en órganos que conforme a este real decreto no mantienen la
competencia, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos
en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58290
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos:
a) La Delegación Especial para la Economía Social.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios.
Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se
suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o
asumen sus competencias en esta misma norma o, en su defecto, al órgano del que
dependieran.
Disposición adicional tercera. Suplencias.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano
superior o directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el
artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suplencia se realizará de la siguiente
manera:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo será sustituida por las
personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden
en el que estas últimas aparecen mencionadas en el real decreto, salvo que la persona
superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social será sustituida
por la persona titular de la Dirección General de su dependencia, salvo que la persona
superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
c) La persona titular del Comisionado especial para la Economía Social será
sustituida por la persona titular de la Oficina Técnica, salvo que la persona superior
jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
d) La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social será
sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona
superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
e) Las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas por las
personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el
orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior
jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
f) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidas por las
personas titulares de las Subdirecciones Generales de cada centro directivo siguiendo el
orden en que aparecen mencionadas en este real decreto, salvo que la persona superior
jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material
que corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social, por los distintos órganos
superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, continuarán siendo válidas y eficaces hasta
que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
párrafo anterior se hubiesen efectuado por alguno de los reales decretos citados en favor
de órganos suprimidos o en órganos que conforme a este real decreto no mantienen la
competencia, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos
en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.