I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58289

h) La coordinación, impulso y seguimiento de la actividad del Ministerio, así como la
participación en la representación del Departamento en materia de relaciones
internacionales y, en particular, en relación con la Unión Europea, organismos
internacionales y en materia de cooperación internacional, tanto bilateral como
multilateral, así como el apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación
con estos organismos requiera, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación.
i) La elaboración de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos
internacionales, en materias propias de competencia del Departamento.
j) El impulso y seguimiento de la transposición de la normativa europea cuya
incorporación al ordenamiento español recaiga en el ámbito competencial de este
Departamento, así como el seguimiento de los procedimientos de infracción en el ámbito
de la Unión Europea.
k) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y demás
actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en coordinación con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
l) La coordinación y definición del programa de trabajo de las Consejerías de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior, en colaboración con el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
m) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos
interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Ministerio; la tramitación y
propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el
funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos, así
como de las revisiones de oficio; y las relaciones con los Tribunales de Justicia en el
ámbito del Departamento.
n) La dirección del Archivo Central, la Biblioteca Central y del Centro de
Documentación e Información de Servicios Sociales (CEDISS), así como la coordinación
de los archivos del Departamento, las actuaciones de implementación, desarrollo,
administración y dirección funcional en lo relativo al Departamento del Archivo
Electrónico Único previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en colaboración con la
Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el ejercicio
de las funciones que le atribuye la normativa específica en materia de archivo,
documentación administrativa y bibliográfica.
ñ) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento
y, en particular, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, en relación con la
Comisión Asesora de Estudios del Departamento, en lo relativo a la elaboración y
seguimiento del programa de estudios y a la difusión de los estudios realizados.
o) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en
coordinación con los organismos autónomos adscritos al Ministerio, de la edición,
distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones
que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la
materia.
2. De la Secretaría General Técnica dependen, con nivel orgánico de Subdirección
General, los siguientes órganos:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales Sociolaborales, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h), i), j), k) y l) del
apartado 1.
c) La Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), ñ) y o).

cve: BOE-A-2024-10238
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Núm. 124