I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58288
órganos y unidades del Ministerio; la supervisión de los proyectos de obras, salvo
respecto de los proyectos de obras en el Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
8.ª La gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones
empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio
sindical histórico. En ambos casos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos superiores y directivos del Ministerio.
9.ª El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y
atención al ciudadano, en el ámbito competencial del Departamento.
e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
que ejercerá para los servicios centrales, interprovinciales y del exterior del
Departamento y para los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio
Público de Empleo Estatal, O.A., las funciones siguientes:
1.ª La planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de
información necesarios para el funcionamiento de los servicios.
2.ª La gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y
datos, y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados.
3.ª La administración de la presencia en internet del Ministerio.
4.ª La realización de auditorías de los Sistemas de Información en materias de calidad
y de seguridad, de acuerdo con la normativa reguladora de la seguridad TIC, garantizando
los principios de imparcialidad e independencia que han de regir esta actividad.
5.ª El impulso y coordinación de la política informática y de la administración digital
del Ministerio y de sus organismos autónomos.
6.ª La gestión del inventario de los medios tecnológicos de los servicios centrales.
Artículo 10. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le
atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La prestación de asistencia técnica y administrativa a la persona titular del
Ministerio y demás altos cargos del Departamento, en los aspectos que no tengan
asignados otros órganos.
b) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución de la actividad
normativa del Departamento, y la coordinación de las propuestas del Departamento para
su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado. La
tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de
disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento. Las
actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del
Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
c) La preparación de documentación, examen e informe de los asuntos que hayan
de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros, de la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.
d) La emisión de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre.
e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas.
f) La tramitación de los convenios suscritos en el ámbito del Departamento.
g) La preparación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, su
Comisión Sectorial y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos
directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las
comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58288
órganos y unidades del Ministerio; la supervisión de los proyectos de obras, salvo
respecto de los proyectos de obras en el Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
8.ª La gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones
empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio
sindical histórico. En ambos casos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos superiores y directivos del Ministerio.
9.ª El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y
atención al ciudadano, en el ámbito competencial del Departamento.
e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
que ejercerá para los servicios centrales, interprovinciales y del exterior del
Departamento y para los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio
Público de Empleo Estatal, O.A., las funciones siguientes:
1.ª La planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de
información necesarios para el funcionamiento de los servicios.
2.ª La gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y
datos, y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados.
3.ª La administración de la presencia en internet del Ministerio.
4.ª La realización de auditorías de los Sistemas de Información en materias de calidad
y de seguridad, de acuerdo con la normativa reguladora de la seguridad TIC, garantizando
los principios de imparcialidad e independencia que han de regir esta actividad.
5.ª El impulso y coordinación de la política informática y de la administración digital
del Ministerio y de sus organismos autónomos.
6.ª La gestión del inventario de los medios tecnológicos de los servicios centrales.
Artículo 10. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le
atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) La prestación de asistencia técnica y administrativa a la persona titular del
Ministerio y demás altos cargos del Departamento, en los aspectos que no tengan
asignados otros órganos.
b) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución de la actividad
normativa del Departamento, y la coordinación de las propuestas del Departamento para
su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado. La
tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de
disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento. Las
actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del
Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
c) La preparación de documentación, examen e informe de los asuntos que hayan
de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros, de la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.
d) La emisión de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre.
e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas.
f) La tramitación de los convenios suscritos en el ámbito del Departamento.
g) La preparación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, su
Comisión Sectorial y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos
directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las
comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2024-10238
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Núm. 124