I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10238)
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58292
y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de
funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de
sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la
economía social de ámbito estatal serán competencia de la Dirección General del Trabajo
Autónomo o de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social
de las Empresas, según su respectivo ámbito competencial.
Disposición transitoria cuarta. Tramitación de expedientes ya iniciados.
En relación con las comisiones de servicio a las que se refiere el párrafo segundo del
artículo 6 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, la tramitación aquellas cuya
propuesta fuera anterior a la entrada en vigor del presente real decreto, se resolverán de
acuerdo con la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se
modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la
estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su
organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1052/2015, de 20 de
noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y
Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de
puestos de trabajo.
El Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura
de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su
organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, se modifica del modo siguiente:
Uno.
Se añade un apartado 4 al artículo 2, con la siguiente redacción:
«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá a
la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la designación de
las comisiones de servicio con derecho a indemnización que tengan lugar
exclusivamente en el ámbito de dicho departamento.»
Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
Recursos económicos y presupuestarios.
Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social estarán dotadas de
recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento
y de inversión. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en función de los créditos consignados en los Presupuestos
Generales del Estado y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con
las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.
En lo que afecta a comisiones de servicio con derecho a indemnización que
tengan lugar exclusivamente en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la dotación de dichos recursos económicos corresponderá a
ese departamento.»
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58292
y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de
funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de
sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la
economía social de ámbito estatal serán competencia de la Dirección General del Trabajo
Autónomo o de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social
de las Empresas, según su respectivo ámbito competencial.
Disposición transitoria cuarta. Tramitación de expedientes ya iniciados.
En relación con las comisiones de servicio a las que se refiere el párrafo segundo del
artículo 6 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, la tramitación aquellas cuya
propuesta fuera anterior a la entrada en vigor del presente real decreto, se resolverán de
acuerdo con la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se
modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la
estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su
organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1052/2015, de 20 de
noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y
Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de
puestos de trabajo.
El Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura
de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su
organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, se modifica del modo siguiente:
Uno.
Se añade un apartado 4 al artículo 2, con la siguiente redacción:
«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá a
la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la designación de
las comisiones de servicio con derecho a indemnización que tengan lugar
exclusivamente en el ámbito de dicho departamento.»
Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
Recursos económicos y presupuestarios.
Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social estarán dotadas de
recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento
y de inversión. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Trabajo y
Economía Social en función de los créditos consignados en los Presupuestos
Generales del Estado y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con
las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.
En lo que afecta a comisiones de servicio con derecho a indemnización que
tengan lugar exclusivamente en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, la dotación de dichos recursos económicos corresponderá a
ese departamento.»
cve: BOE-A-2024-10238
Verificable en https://www.boe.es
Dos.