I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58261
de los centros de migraciones, e i) del apartado 1 cuya competencia ostente la
Subdirección General referida.
Artículo 7. Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional.
1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de
Acogida de Protección Internacional:
a) La gestión y seguimiento de programas de atención humanitaria a personas
migrantes.
b) La gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección internacional.
c) La gestión y seguimiento de programas especiales para la acogida y atención de
personas refugiadas, solicitantes y beneficiarios de protección internacional y del
programa nacional de reasentamiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y
de la protección subsidiaria.
d) La gestión e impulso de instrumentos de colaboración y cooperación
interadministrativa, así como con otras entidades públicas y privadas, en materia de
atención humanitaria y acogida de personas refugiadas, beneficiarias o solicitantes de
protección internacional o temporal, apátridas o personas migrantes.
e) La planificación y evaluación de las necesidades de los programas de atención
humanitaria y del sistema de acogida en materia de protección internacional.
f) Sin perjuicio de las competencias en materia de financiación de la Dirección
General de Gestión Migratoria, y en coordinación con ella, la planificación, gestión,
seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de
atención humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional,
especialmente la gestión mediante acción concertada.
g) Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación
con ella, el desarrollo normativo del sistema de acogida de protección internacional y del
programa de atención humanitaria y la adaptación, en su caso, a la normativa europea, así
como el impulso y gestión de los planes de acción de la Unión Europea en materia de
acogida de solicitantes de protección internacional y atención humanitaria.
h) El desarrollo y seguimiento de estándares de calidad del funcionamiento del
sistema de acogida de solicitantes de protección internacional y del programa de
atención humanitaria de personas migrantes.
i) La planificación y gestión de los centros de migraciones dependientes de la
Secretaría de Estado de Migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros
a otros recursos o programas, en coordinación con la Dirección General de Gestión
Migratoria.
j) La remisión a la Dirección General de Gestión Migratoria de las necesidades de
contratación de obras que afecten a los centros de migraciones dependientes de la
Secretaría de Estado de Migraciones y las propuestas de contratación de servicios y
suministros necesarios para su funcionamiento.
k) En coordinación con la Dirección General de Gestión Migratoria, la planificación,
gestión y seguimiento de actuaciones de intervención urgente para situaciones de
carácter excepcional y emergencia migratoria, en colaboración, en su caso, con las
comunidades autónomas, delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, corporaciones
locales, así como con entidades públicas y privadas.
2. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Gestión de Plazas e Itinerarios de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) del apartado 1.
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58261
de los centros de migraciones, e i) del apartado 1 cuya competencia ostente la
Subdirección General referida.
Artículo 7. Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional.
1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de
Acogida de Protección Internacional:
a) La gestión y seguimiento de programas de atención humanitaria a personas
migrantes.
b) La gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección internacional.
c) La gestión y seguimiento de programas especiales para la acogida y atención de
personas refugiadas, solicitantes y beneficiarios de protección internacional y del
programa nacional de reasentamiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y
de la protección subsidiaria.
d) La gestión e impulso de instrumentos de colaboración y cooperación
interadministrativa, así como con otras entidades públicas y privadas, en materia de
atención humanitaria y acogida de personas refugiadas, beneficiarias o solicitantes de
protección internacional o temporal, apátridas o personas migrantes.
e) La planificación y evaluación de las necesidades de los programas de atención
humanitaria y del sistema de acogida en materia de protección internacional.
f) Sin perjuicio de las competencias en materia de financiación de la Dirección
General de Gestión Migratoria, y en coordinación con ella, la planificación, gestión,
seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de
atención humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional,
especialmente la gestión mediante acción concertada.
g) Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación
con ella, el desarrollo normativo del sistema de acogida de protección internacional y del
programa de atención humanitaria y la adaptación, en su caso, a la normativa europea, así
como el impulso y gestión de los planes de acción de la Unión Europea en materia de
acogida de solicitantes de protección internacional y atención humanitaria.
h) El desarrollo y seguimiento de estándares de calidad del funcionamiento del
sistema de acogida de solicitantes de protección internacional y del programa de
atención humanitaria de personas migrantes.
i) La planificación y gestión de los centros de migraciones dependientes de la
Secretaría de Estado de Migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros
a otros recursos o programas, en coordinación con la Dirección General de Gestión
Migratoria.
j) La remisión a la Dirección General de Gestión Migratoria de las necesidades de
contratación de obras que afecten a los centros de migraciones dependientes de la
Secretaría de Estado de Migraciones y las propuestas de contratación de servicios y
suministros necesarios para su funcionamiento.
k) En coordinación con la Dirección General de Gestión Migratoria, la planificación,
gestión y seguimiento de actuaciones de intervención urgente para situaciones de
carácter excepcional y emergencia migratoria, en colaboración, en su caso, con las
comunidades autónomas, delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, corporaciones
locales, así como con entidades públicas y privadas.
2. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Gestión de Plazas e Itinerarios de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) del apartado 1.
cve: BOE-A-2024-10237
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