I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58262
b) La Subdirección General de Planificación y Evaluación, a la que le corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Centros y Emergencias del Sistema de Migraciones,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j) y k)
del apartado 1.
3. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional dependen, con el rango que se determine en la correspondiente
relación de puestos de trabajo o, en su caso, en la normativa de aplicación, los
siguientes tipos de centros de migraciones:
a) los Centros de Acogida de Protección Internacional (CAPI);
b) los Centros de Atención, Emergencias y Derivación (CAED);
c) los Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE);
d) los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI);
e) los Centros de Primeras Llegadas (CPLL), y
f) aquellos centros de migraciones del programa de atención humanitaria y del
sistema de acogida en materia de protección internacional, de titularidad pública, no
encuadrados en los anteriores.
Artículo 8. Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de
Retorno.
1. Corresponden a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y
Políticas de Retorno las funciones siguientes:
a) La protección de los derechos individuales y sociales de las personas de
nacionalidad española residentes en el exterior y de las personas retornadas, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y en coordinación con el mismo.
b) El diseño, implementación, coordinación y desarrollo de medidas y actuaciones
dirigidas a fomentar y facilitar el retorno de ciudadanos españoles.
c) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los
españoles en el exterior y retornados.
d) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas destinadas a
españoles en el exterior y retornados.
e) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración
General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes
retornados.
f) Las tareas de secretaría y apoyo al Consejo General de la Ciudadanía Española
en el Exterior.
g) La comunicación e información destinada a los españoles residentes en el
exterior y retornados, en el ámbito de sus competencias.
h) La coordinación de publicaciones, estudios, informes, estadísticas y análisis
relacionadas con la emigración, la ciudadanía española en el exterior y las políticas de
retorno.
i) El seguimiento y análisis de la planificación y de la evolución de los programas y
prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones dirigidos a la
ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.
j) La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión respecto
de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones
dirigidos a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas, sin perjuicio de
las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.
k) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para
casos de situaciones de carácter excepcional y emergencia en colaboración con las
Administraciones públicas, instituciones y las entidades públicas y privadas.
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58262
b) La Subdirección General de Planificación y Evaluación, a la que le corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Centros y Emergencias del Sistema de Migraciones,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j) y k)
del apartado 1.
3. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional dependen, con el rango que se determine en la correspondiente
relación de puestos de trabajo o, en su caso, en la normativa de aplicación, los
siguientes tipos de centros de migraciones:
a) los Centros de Acogida de Protección Internacional (CAPI);
b) los Centros de Atención, Emergencias y Derivación (CAED);
c) los Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE);
d) los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI);
e) los Centros de Primeras Llegadas (CPLL), y
f) aquellos centros de migraciones del programa de atención humanitaria y del
sistema de acogida en materia de protección internacional, de titularidad pública, no
encuadrados en los anteriores.
Artículo 8. Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de
Retorno.
1. Corresponden a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y
Políticas de Retorno las funciones siguientes:
a) La protección de los derechos individuales y sociales de las personas de
nacionalidad española residentes en el exterior y de las personas retornadas, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y en coordinación con el mismo.
b) El diseño, implementación, coordinación y desarrollo de medidas y actuaciones
dirigidas a fomentar y facilitar el retorno de ciudadanos españoles.
c) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los
españoles en el exterior y retornados.
d) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas destinadas a
españoles en el exterior y retornados.
e) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración
General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes
retornados.
f) Las tareas de secretaría y apoyo al Consejo General de la Ciudadanía Española
en el Exterior.
g) La comunicación e información destinada a los españoles residentes en el
exterior y retornados, en el ámbito de sus competencias.
h) La coordinación de publicaciones, estudios, informes, estadísticas y análisis
relacionadas con la emigración, la ciudadanía española en el exterior y las políticas de
retorno.
i) El seguimiento y análisis de la planificación y de la evolución de los programas y
prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones dirigidos a la
ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.
j) La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión respecto
de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones
dirigidos a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas, sin perjuicio de
las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.
k) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para
casos de situaciones de carácter excepcional y emergencia en colaboración con las
Administraciones públicas, instituciones y las entidades públicas y privadas.
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124