I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58260

proyectos de obras que afecten a los mismos, en coordinación con la Dirección General
de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
i) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el
funcionamiento de los inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de
migraciones, la propuesta de contratación de obras de los centros de migraciones, y la
tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento
de los centros de migraciones.
j) La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización,
informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de
los sistemas de información al ciudadano.
k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el ámbito de
la Secretaría de Estado, la ejecución del presupuesto de gastos y el seguimiento de la
ejecución presupuestaria.
l) La ejecución de las medidas de financiación derivadas de planes europeos y
nacionales para incrementar centros y plazas del sistema de acogida de protección
internacional y del programa de atención humanitaria, en coordinación con la Dirección
General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
m) La gestión económica de los expedientes de gasto en el ámbito de
competencias de la Secretaría de Estado, así como la gestión financiera y de la
tesorería, incluyendo las funciones de habilitación y las inherentes a la gestión de las
cajas pagadoras adscritas a la Secretaría de Estado.
n) La planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y
privada en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
ñ) La coordinación interna y seguimiento de los fondos provenientes de la Unión
Europea gestionados por la Secretaría de Estado.
o) La gestión económica de los fondos de la Unión Europea en materia de asilo,
migración, integración e inclusión.
p) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para
la colaboración con entidades públicas y privadas para la defensa de los derechos
humanos de las personas migrantes que garantice la convivencia y la cohesión social y
para la realización de programas vinculados al retorno voluntario y a la reagrupación
familiar de personas migrantes.
q) La gestión de subvenciones y la tramitación de otros instrumentos de
financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas
actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y
otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas
acogidas al régimen de protección temporal.
De la Dirección General de Gestión Migratoria dependen:

a) La Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, a la que le
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e)
del apartado 1.
b) La Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones, a la que le
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), e i), en lo
no referido a la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el
funcionamiento de los centros de migraciones, del apartado 1.
c) La Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, a la que le corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i) en lo referido a la tramitación
de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los
centros de migraciones, j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.
Depende de la Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, con el nivel
orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de
Contratación, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo n) en lo referido a la
tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento

cve: BOE-A-2024-10237
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