I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58259

4. De la Secretaría de Estado de Migraciones depende, con el rango que se
determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio
Permanente de la Inmigración, cuya presidencia será ejercida por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Migraciones, con las siguientes funciones y sin perjuicio de lo
establecido en el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril:
a) La coordinación de estudios, informes y análisis sobre políticas y estadísticas
migratorias, sin perjuicio de las funciones del Observatorio Español del Racismo y la
Xenofobia.
b) El seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los programas y
prestaciones, así como de la planificación económica, gestionados por la Secretaría de
Estado de Migraciones.
c) La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión que
permitan un mejor seguimiento y supervisión de los servicios y prestaciones gestionados
por la Secretaría de Estado de Migraciones.
5.

Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
b) La Comisión Interministerial de Extranjería.
c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
d) El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Artículo 6. Dirección General de Gestión Migratoria.

a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones
previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya
resolución corresponda a la Dirección General de Gestión Migratoria.
b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de
extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del
Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo
y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.
c) La propuesta justificada de necesidades de medios personales, materiales e
infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración a los órganos
competentes.
d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos
de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o
extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los
trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas
competencias en materia de autorización para trabajar.
f) La planificación, gestión y seguimiento de los inmuebles que vayan a ser
destinados a futuros centros de migraciones, en coordinación con la Dirección General
de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
g) La gestión patrimonial que corresponde al Ministerio respecto de los recursos
muebles e inmuebles de los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida
de protección internacional y de los centros en los que se preste el programa de atención
humanitaria sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1.k) en relación con las
situaciones de carácter excepcional y emergencia migratoria.
h) La gestión patrimonial que corresponde al Ministerio respecto de las nuevas
infraestructuras destinadas a futuros centros de migraciones, su inventario, la gestión de
arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación y
conservación de los citados centros e inmuebles y el mantenimiento de sus
instalaciones, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los

cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponden a la Dirección General de Gestión Migratoria las funciones
siguientes: