I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 58258
Intervención General de la Seguridad Social.
1. La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección
general y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del
Estado, es el órgano de control interno y de dirección de la contabilidad de las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social. Asimismo, es el centro de gestión de la
contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
2. La Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con
arreglo a lo dispuesto en su normativa específica y con la estructura establecida en ella.
Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones.
1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la
política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de
Gestión Migratoria, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de
Acogida y Protección Internacional, y la Dirección General de la Ciudadanía Española en
el Exterior y Políticas de Retorno.
3. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, que ejercerá las siguientes
funciones:
1.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en
coordinación con ella, la elaboración de proyectos normativos y la realización de
informes sobre materias relacionadas con el ámbito migratorio.
2.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en
coordinación con ella, la preparación de propuestas normativas relacionadas con la
elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de
ámbito internacional, en materias de su competencia.
3.º La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos
de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de
competencias.
4.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica, el apoyo
técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones
internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de
contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España.
1.º La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el
conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en
marcha de una red de información.
2.º La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha
contra el racismo y la xenofobia.
3.º La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados,
nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la
xenofobia.
4.º La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de
las personas migrantes, y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría
General de Inclusión y con aquellos departamentos con competencias en esta materia.
c) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura
establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
b) El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, a quien corresponde el
ejercicio de las siguientes funciones:
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 58258
Intervención General de la Seguridad Social.
1. La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección
general y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del
Estado, es el órgano de control interno y de dirección de la contabilidad de las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social. Asimismo, es el centro de gestión de la
contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
2. La Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con
arreglo a lo dispuesto en su normativa específica y con la estructura establecida en ella.
Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones.
1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la
política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de
Gestión Migratoria, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de
Acogida y Protección Internacional, y la Dirección General de la Ciudadanía Española en
el Exterior y Políticas de Retorno.
3. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, que ejercerá las siguientes
funciones:
1.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en
coordinación con ella, la elaboración de proyectos normativos y la realización de
informes sobre materias relacionadas con el ámbito migratorio.
2.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en
coordinación con ella, la preparación de propuestas normativas relacionadas con la
elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de
ámbito internacional, en materias de su competencia.
3.º La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos
de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de
competencias.
4.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica, el apoyo
técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones
internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de
contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España.
1.º La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el
conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en
marcha de una red de información.
2.º La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha
contra el racismo y la xenofobia.
3.º La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados,
nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la
xenofobia.
4.º La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de
las personas migrantes, y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría
General de Inclusión y con aquellos departamentos con competencias en esta materia.
c) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura
establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
b) El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, a quien corresponde el
ejercicio de las siguientes funciones: