I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58257

a los principios y regímenes de coordinación entre las pensiones públicas y
complementarias en el ámbito laboral.
ad) Actuar como Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los
fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, ejerciendo las funciones
que le atribuye la legislación.
ae) Asistir a la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones
de empleo de promoción pública abiertos en el ejercicio de las funciones que le atribuye
la legislación.
af) Realizar las actuaciones preparatorias y promover los expedientes de
contratación necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
ag) Cooperar en materia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública
abiertos con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adscrita al
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, en el ejercicio de sus funciones como autoridad
supervisora de planes y fondos de pensiones.
2. De la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependen, con
nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f)
y g) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo h), i), j), k), l), m) y n)
del apartado 1.
c) La Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ), o), p)
y q), del apartado 1.
d) La Subdirección General de Planificación y Análisis Económico Financiero de la
Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los
párrafos r), s) y t) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Seguimiento Estadístico de la Seguridad Social a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos u), v), w), x),
y), z) y aa) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ac), ad), ae),
af) y ag) del apartado 1.
3. Adscrito a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social existirá un
Servicio Jurídico delegado, que dependerá funcionalmente de la Dirección del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y orgánicamente se integrará en el
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, al que le corresponde la
asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento jurídico, así como la representación
y defensa en juicio, de la Administración de la Seguridad Social en materia de clases
pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social, así como la asistencia jurídica en
aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones.
4. La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo
de promoción pública abiertos se adscribe al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-10237
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Núm. 124