I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58256

p) La ordenación de la prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de
Seguridad Social.
q) La elaboración de la Memoria económico-financiera y de gestión de las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social y de los informes correspondientes a las
entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
r) El desarrollo, elaboración y coordinación de las funciones económico-financieras
de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, llevando a cabo su planificación junto con las proyecciones de ingresos y
gastos del sistema de la Seguridad Social, así como la elaboración de los informes
preceptivos para la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos
del Pacto de Toledo y para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, sin
perjuicio de las competencias que ostentan las entidades gestoras y los servicios
comunes de la Seguridad Social en la elaboración de sus respectivas previsiones de
ingresos y en la elaboración de sus anteproyectos de presupuestos, como titulares de los
ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.
s) La elaboración de la memoria económica y de impacto presupuestario de cada
una de las disposiciones que tengan incidencia en los recursos o los gastos del sistema
de la Seguridad Social.
t) La elaboración del Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la
Seguridad Social.
u) El diseño metodológico, desarrollo, mantenimiento, supervisión y explotación del
sistema estadístico de la Seguridad Social y sus indicadores, así como la coordinación
de toda actividad de estudio e investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas,
en el ámbito estadístico-contable, a la Intervención General de la Seguridad Social, a las
entidades gestoras y a los servicios comunes de la Seguridad Social.
v) La elaboración, publicación y distribución de la Muestra Continua de Vidas
Laborales.
w) La recepción, análisis, elaboración y publicación en internet de las estadísticas e
información relativa a las prestaciones económicas gestionadas por las mutuas
colaboradoras de la Seguridad Social.
x) La gestión y seguimiento del programa FIPROS (Fomento de la investigación de
la protección social).
y) La recepción y análisis de la documentación relativa a las enfermedades
profesionales y su explotación estadística; la administración del sistema CEPROSS
(Comunicación de enfermedades profesionales de la Seguridad Social), de las bases de
datos de contingencias profesionales y del sistema PANOTRATSS (Patologías no
traumáticas de accidentes de trabajo del sistema de Seguridad Social).
z) El establecimiento de los requisitos funcionales para el tratamiento informático y
de bases de datos de la Seguridad Social de contingencias profesionales, sin perjuicio
de las competencias que ostentan las entidades gestoras y los servicios comunes de la
Seguridad Social como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.
aa) La elaboración de las bases de datos e informes estadísticos y económicos
requeridos para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación y otras
medidas en el ámbito de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que
ostentan las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social como
titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.
ab) Las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos
de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga
atribuida esta Dirección General, así como la tramitación, propuesta y, en su caso,
resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que, en
materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia.
ac) El estudio, análisis, seguimiento e informe sobre los instrumentos de previsión
social complementaria para su desarrollo, coherencia y compatibilidad con el sistema de
prestaciones de la Seguridad Social y la elaboración de propuestas normativas relativas

cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 124