I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58255
dicho sistema, unificando y dictando los criterios normativos necesarios para su
efectividad.
b) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas que regulan el
sistema de la Seguridad Social y las pensiones especiales, a los efectos de su
coherencia y compatibilidad.
c) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de
sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.
d) La tramitación del procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores de
la edad de jubilación.
e) La coordinación de actuaciones y la elaboración de propuestas en orden a la
integración en la Seguridad Social de las contingencias y prestaciones cubiertas por
entidades sustitutorias o excluidas de la misma respecto de determinados colectivos.
f) El seguimiento y la elaboración de propuestas normativas respecto de las
contingencias y prestaciones dispensadas por las entidades alternativas.
g) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución en materia de asignación de
coeficientes reductores de los trabajos realizados en empresas mineras, así como el
establecimiento, con carácter anual, de las bases normalizadas de cotización de la
minería del carbón.
h) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, de
conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno, así como
establecer la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de la
Seguridad Social.
i) La gestión económico-presupuestaria de las transferencias corrientes y de
capital, así como de cualquier otro ingreso a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social, dentro de los créditos del servicio «Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones» integrado en el presupuesto del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
j) Promover y cuantificar las aportaciones del presupuesto del Estado exigidas para
amparar la protección de la Seguridad Social atendida por aquel en cada ejercicio.
k) El seguimiento, coordinación y adecuación financiera de la gestión
correspondiente a las subsistentes pensiones asistenciales por invalidez y jubilación
reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos
Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.
l) La realización del seguimiento en el orden presupuestario de las entidades
gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como
sus centros mancomunados.
m) La tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a
entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
y sus centros mancomunados.
n) La participación, desarrollo y coordinación de las actividades de la Seguridad
Social relacionadas con el ámbito internacional, tanto de los grupos de trabajo del
Comité de Protección Social de la Comisión Europea y la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos, como en la elaboración de los informes
requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de
España a dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General
Técnica y en coordinación con ella.
ñ) El conocimiento y evaluación de la gestión y de la situación económica y
financiera de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de sus Centros
Mancomunados, formulando las iniciativas y propuestas pertinentes o adoptando las
medidas que legalmente correspondan en los supuestos de deficiencias o de
desequilibrios puestos de manifiesto.
o) La dirección y tutela de la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social y de las empresas colaboradoras, correspondiéndole la adopción de todas
aquellas resoluciones cuya competencia no esté expresamente atribuida a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58255
dicho sistema, unificando y dictando los criterios normativos necesarios para su
efectividad.
b) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas que regulan el
sistema de la Seguridad Social y las pensiones especiales, a los efectos de su
coherencia y compatibilidad.
c) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de
sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.
d) La tramitación del procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores de
la edad de jubilación.
e) La coordinación de actuaciones y la elaboración de propuestas en orden a la
integración en la Seguridad Social de las contingencias y prestaciones cubiertas por
entidades sustitutorias o excluidas de la misma respecto de determinados colectivos.
f) El seguimiento y la elaboración de propuestas normativas respecto de las
contingencias y prestaciones dispensadas por las entidades alternativas.
g) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución en materia de asignación de
coeficientes reductores de los trabajos realizados en empresas mineras, así como el
establecimiento, con carácter anual, de las bases normalizadas de cotización de la
minería del carbón.
h) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, de
conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno, así como
establecer la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de la
Seguridad Social.
i) La gestión económico-presupuestaria de las transferencias corrientes y de
capital, así como de cualquier otro ingreso a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social, dentro de los créditos del servicio «Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones» integrado en el presupuesto del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
j) Promover y cuantificar las aportaciones del presupuesto del Estado exigidas para
amparar la protección de la Seguridad Social atendida por aquel en cada ejercicio.
k) El seguimiento, coordinación y adecuación financiera de la gestión
correspondiente a las subsistentes pensiones asistenciales por invalidez y jubilación
reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos
Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.
l) La realización del seguimiento en el orden presupuestario de las entidades
gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como
sus centros mancomunados.
m) La tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a
entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
y sus centros mancomunados.
n) La participación, desarrollo y coordinación de las actividades de la Seguridad
Social relacionadas con el ámbito internacional, tanto de los grupos de trabajo del
Comité de Protección Social de la Comisión Europea y la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos, como en la elaboración de los informes
requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de
España a dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General
Técnica y en coordinación con ella.
ñ) El conocimiento y evaluación de la gestión y de la situación económica y
financiera de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de sus Centros
Mancomunados, formulando las iniciativas y propuestas pertinentes o adoptando las
medidas que legalmente correspondan en los supuestos de deficiencias o de
desequilibrios puestos de manifiesto.
o) La dirección y tutela de la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social y de las empresas colaboradoras, correspondiéndole la adopción de todas
aquellas resoluciones cuya competencia no esté expresamente atribuida a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2024-10237
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Núm. 124