I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58254

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior
dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente
le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
b) La Secretaría de Estado de Migraciones.
c) La Secretaría General de Inclusión, con rango de Subsecretaría.
d) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento
existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece
en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, bajo la superior
autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes:

2. De la Secretaría de Estado depende, como órgano directivo, la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social.
Asimismo, está adscrita a esta Secretaría de Estado la Intervención General de la
Seguridad Social, con rango de dirección general.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría
de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la
estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería
General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Artículo 3.

Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las
funciones siguientes:
a) La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la
Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a

cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es

a) La dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento.
b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad
Social y de las pensiones.
c) El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero
del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.
d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de
Seguridad Social y de las pensiones.
e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de
la Seguridad Social.
f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
g) Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado de
Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
h) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.