I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58273
Disposición adicional octava. Delegados de Protección de Datos.
Sin perjuicio de su integración orgánica en los centros directivos donde se
encuentren destinados, los funcionarios designados como Delegados de Protección de
Datos del Departamento y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, quedan funcionalmente adscritos, en cuanto al ejercicio de las competencias
que como tales tienen encomendadas, a la Subsecretaría del Departamento y a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, respectivamente.
Disposición adicional novena. Adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del
Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
La Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social, que figura con clave 6449, queda adscrita al
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección
general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas
establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo
a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos
de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto y se
produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
Disposición transitoria segunda. Gestión del Régimen de Clases Pasivas.
Hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases
Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponderá a la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones de
reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de
Clases Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a
los acuerdos en materia de Clases Pasivas y las funciones de información y atención al
público, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.
Para el desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General
de Gestión de Clases Pasivas continuará adscrita a la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social.
Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la
Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta
de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia
tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán
ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, a los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal
del Ministerio de Defensa antes del 6 de octubre de 2020, no les será de aplicación lo
previsto en la citada disposición transitoria tercera, rigiéndose por la normativa anterior.
En estos supuestos, una vez se haya producido el reconocimiento de la pensión, se
remitirán al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el
correspondiente pago.
Las funciones de asistencia jurídica serán ejercidas por el Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social mientras la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras
prestaciones de Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58273
Disposición adicional octava. Delegados de Protección de Datos.
Sin perjuicio de su integración orgánica en los centros directivos donde se
encuentren destinados, los funcionarios designados como Delegados de Protección de
Datos del Departamento y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, quedan funcionalmente adscritos, en cuanto al ejercicio de las competencias
que como tales tienen encomendadas, a la Subsecretaría del Departamento y a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, respectivamente.
Disposición adicional novena. Adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del
Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
La Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social, que figura con clave 6449, queda adscrita al
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección
general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas
establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo
a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos
de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto y se
produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
Disposición transitoria segunda. Gestión del Régimen de Clases Pasivas.
Hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases
Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponderá a la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones de
reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de
Clases Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a
los acuerdos en materia de Clases Pasivas y las funciones de información y atención al
público, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.
Para el desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General
de Gestión de Clases Pasivas continuará adscrita a la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social.
Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la
Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta
de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia
tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán
ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, a los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal
del Ministerio de Defensa antes del 6 de octubre de 2020, no les será de aplicación lo
previsto en la citada disposición transitoria tercera, rigiéndose por la normativa anterior.
En estos supuestos, una vez se haya producido el reconocimiento de la pensión, se
remitirán al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el
correspondiente pago.
Las funciones de asistencia jurídica serán ejercidas por el Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social mientras la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras
prestaciones de Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124