I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58274

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
Se modifica la letra B) del artículo 20.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, que queda redactada de la siguiente manera:
«B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los
siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Gestión Migratoria.
2.º La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida
de Protección Internacional.
3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas
de Retorno.»
Disposición final segunda. Autorización para la modificación de la regulación o
supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de
trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente
ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real
decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
Disposición final cuarta. Reglamentación de la estructura y competencias de la
Gerencia Informática de la Seguridad Social.
Conforme al artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el Gobierno, a
propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones, aprobará un real
decreto de estructura y competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Disposición final quinta. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los
servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social.
Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la
Administración de la Seguridad Social a que se refiere el apartado tercero de la
disposición adicional primera se aprobarán en el plazo de 1 año desde la entrada en
vigor del presente real decreto.

cve: BOE-A-2024-10237
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Núm. 124