I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58272
en la disposición derogatoria única, se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con
este real decreto, asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al
órgano del que dependieran.
Disposición adicional quinta. Suplencia de las personas titulares de determinados
órganos superiores y directivos.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de un órgano superior o directivo
y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suplencia se realizará de la siguiente manera:
a) La suplencia de los Secretarios de Estado se determinará según el orden de
precedencia que se deriva de este real decreto.
b) La persona titular de la Secretaría General Inclusión será suplida por la persona
titular de la Subdirección General de Políticas de Inclusión, salvo que la persona superior
jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
c) La persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social e
Inmigraciones será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica,
salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de
sustitución.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General
Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de
su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en
este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica común a todos ellos
establezca expresamente otro orden de sustitución.
Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material
que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por los
distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el Real
Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los
departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean
expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de
los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor
de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia.
Disposición adicional séptima. Actuaciones en materia de tecnologías de la
información y las comunicaciones.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del
Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del
Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos,
económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
No obstante, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social mantendrá su
dependencia orgánica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones,
atendiendo a su régimen de competencia singular.
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58272
en la disposición derogatoria única, se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con
este real decreto, asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al
órgano del que dependieran.
Disposición adicional quinta. Suplencia de las personas titulares de determinados
órganos superiores y directivos.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de un órgano superior o directivo
y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suplencia se realizará de la siguiente manera:
a) La suplencia de los Secretarios de Estado se determinará según el orden de
precedencia que se deriva de este real decreto.
b) La persona titular de la Secretaría General Inclusión será suplida por la persona
titular de la Subdirección General de Políticas de Inclusión, salvo que la persona superior
jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.
c) La persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social e
Inmigraciones será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica,
salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de
sustitución.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General
Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de
su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en
este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica común a todos ellos
establezca expresamente otro orden de sustitución.
Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material
que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por los
distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el Real
Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los
departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean
expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de
los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor
de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia.
Disposición adicional séptima. Actuaciones en materia de tecnologías de la
información y las comunicaciones.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del
Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del
Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos,
económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
No obstante, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social mantendrá su
dependencia orgánica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones,
atendiendo a su régimen de competencia singular.
cve: BOE-A-2024-10237
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Núm. 124