I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58271
Social, para su posterior aprobación por el Consejo General de Administración Digital de
la Seguridad Social, así como el impulso de la administración digital en el ámbito de la
Seguridad Social.
b) La propuesta, creación y desarrollo de los sistemas de información de la
Seguridad Social.
c) La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la
propuesta de modificaciones de estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el
esquema general de actuación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Intervención General de la Seguridad Social en materia de control interno.
d) La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen
la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas
de información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la
Subsecretaría al respecto.
e) La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del
sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.
f) La gestión y administración de los sistemas de información y de las redes de
comunicaciones de la Seguridad Social.
g) El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de
información.
h) La gestión y tramitación de la contratación administrativa y privada del servicio
común y la propuesta elaboración y suscripción de convenios de colaboración, con cargo
a los presupuestos de la entidad, destinados al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio
de las competencias de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad
Social como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.
i) La definición, creación, administración y gestión de la seguridad de los sistemas
de información de la Seguridad Social, así como la definición, realización y seguimiento
de auditorías informáticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención
General de la Seguridad Social en materia de control interno.
j) Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.
4. En el presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social, figurará de forma diferenciada la consignación presupuestaria de las partidas
específicas del Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la
Seguridad Social y al mismo se imputarán todas las adquisiciones informáticas
correspondientes a los órganos, entidades gestoras y servicios comunes de los que
depende funcionalmente.
Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos con rango de dirección general y subdirección
general:
a) La Subdirección General de Seguimiento Económico de la Seguridad Social.
b) La Dirección General de Migraciones.
c) La Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones.
d) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional.
e) La Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida.
f) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social.
g) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.
h) La Subdirección General de Análisis Migratorio.
i) La Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.
Disposición adicional cuarta. Referencia a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición
adicional tercera, o a los que se supriman como consecuencia de la derogación prevista
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58271
Social, para su posterior aprobación por el Consejo General de Administración Digital de
la Seguridad Social, así como el impulso de la administración digital en el ámbito de la
Seguridad Social.
b) La propuesta, creación y desarrollo de los sistemas de información de la
Seguridad Social.
c) La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la
propuesta de modificaciones de estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el
esquema general de actuación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Intervención General de la Seguridad Social en materia de control interno.
d) La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen
la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas
de información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la
Subsecretaría al respecto.
e) La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del
sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.
f) La gestión y administración de los sistemas de información y de las redes de
comunicaciones de la Seguridad Social.
g) El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de
información.
h) La gestión y tramitación de la contratación administrativa y privada del servicio
común y la propuesta elaboración y suscripción de convenios de colaboración, con cargo
a los presupuestos de la entidad, destinados al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio
de las competencias de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad
Social como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.
i) La definición, creación, administración y gestión de la seguridad de los sistemas
de información de la Seguridad Social, así como la definición, realización y seguimiento
de auditorías informáticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención
General de la Seguridad Social en materia de control interno.
j) Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.
4. En el presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social, figurará de forma diferenciada la consignación presupuestaria de las partidas
específicas del Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la
Seguridad Social y al mismo se imputarán todas las adquisiciones informáticas
correspondientes a los órganos, entidades gestoras y servicios comunes de los que
depende funcionalmente.
Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos con rango de dirección general y subdirección
general:
a) La Subdirección General de Seguimiento Económico de la Seguridad Social.
b) La Dirección General de Migraciones.
c) La Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones.
d) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional.
e) La Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida.
f) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social.
g) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.
h) La Subdirección General de Análisis Migratorio.
i) La Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.
Disposición adicional cuarta. Referencia a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición
adicional tercera, o a los que se supriman como consecuencia de la derogación prevista
cve: BOE-A-2024-10237
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Núm. 124