I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58270
Disposición adicional primera. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social.
1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de
servicio común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, le
corresponde la asistencia jurídica de las entidades gestoras, servicios comunes y otros
organismos o entidades de naturaleza pública que conforme a la ley integren la
Administración de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 551.1 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Constituyen el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social la
Dirección del Servicio Jurídico y los servicios jurídicos delegados.
2. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social,
como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de
su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones,
estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de
gestión independiente.
3. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de
gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en
el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social tiene la naturaleza de Servicio
Común de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines; con nivel orgánico de subdirección general, queda
adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y depende
funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada
Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad
Social, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Tesorería
General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su
competencia respectiva.
2. Corresponde al Gerente de Informática de la Seguridad Social la dirección del
servicio común, si bien las actuaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social se ajustarán a las directrices establecidas por el Consejo General de
Administración Digital de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la
normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Administración Digital del
Departamento.
Asimismo, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social ejercerá las
competencias establecidas en el en el artículo 6 del Real Decreto 1077/2021, de 7 de
diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de
información contable de la Seguridad Social, a través del Centro de Desarrollo
Informático de la Intervención General de la Seguridad Social.
3. Sin perjuicio del modelo de Gobernanza TIC establecido por el Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos
de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social
tendrá atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones en tanto que se aprueba un real decreto de estructura y
competencias:
a) La elaboración conjunta con las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social del plan de transformación digital de la Seguridad
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58270
Disposición adicional primera. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social.
1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de
servicio común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, le
corresponde la asistencia jurídica de las entidades gestoras, servicios comunes y otros
organismos o entidades de naturaleza pública que conforme a la ley integren la
Administración de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 551.1 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Constituyen el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social la
Dirección del Servicio Jurídico y los servicios jurídicos delegados.
2. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social,
como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de
su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones,
estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de
gestión independiente.
3. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de
gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en
el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social tiene la naturaleza de Servicio
Común de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines; con nivel orgánico de subdirección general, queda
adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y depende
funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada
Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad
Social, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Tesorería
General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su
competencia respectiva.
2. Corresponde al Gerente de Informática de la Seguridad Social la dirección del
servicio común, si bien las actuaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social se ajustarán a las directrices establecidas por el Consejo General de
Administración Digital de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la
normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Administración Digital del
Departamento.
Asimismo, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social ejercerá las
competencias establecidas en el en el artículo 6 del Real Decreto 1077/2021, de 7 de
diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de
información contable de la Seguridad Social, a través del Centro de Desarrollo
Informático de la Intervención General de la Seguridad Social.
3. Sin perjuicio del modelo de Gobernanza TIC establecido por el Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos
de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social
tendrá atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones en tanto que se aprueba un real decreto de estructura y
competencias:
a) La elaboración conjunta con las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social del plan de transformación digital de la Seguridad
cve: BOE-A-2024-10237
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Núm. 124