I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58269
f) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento
y, en particular, coordinar la elaboración del programa de estudios y la difusión de los
estudios realizados.
g) La realización de los informes preceptivos y la tramitación y participación en la
elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda
dictar o proponer al Departamento en materia de Seguridad Social, inmigración y
emigración, e inclusión, así como en relación con los proyectos de otros Ministerios que
afecten a dichas materias.
h) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas, la tramitación de los convenios suscritos con ellas, la coordinación de las
actuaciones de los distintos órganos del Departamento relativas al traspaso de funciones
y servicios a aquellas y la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que
intervenga el Ministerio.
i) La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios entre el
Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho público o privado.
j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos
interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Ministerio, la tramitación y
propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de las
revisiones de oficio.
k) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos
administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
l) El impulso, participación, asesoramiento y coordinación de la actividad del
Ministerio en el exterior, así como la representación del Ministerio, en coordinación con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en las relaciones
internacionales, en particular en relación con la Unión Europea, los organismos y la
cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral.
m) El apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con los
organismos multilaterales requiera.
n) La elaboración, impulso y coordinación de los proyectos de tratados, convenios o
acuerdos internacionales en materias de la competencia del Departamento.
ñ) El seguimiento y coordinación de la trasposición de directivas al ordenamiento
jurídico español en las materias competencia del Departamento, de los proyectos piloto y
procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, de los procedimientos
contenciosos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los procedimientos de
ayudas de Estado del Departamento, en coordinación con el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación en estas materias.
o) El análisis e informe de las disposiciones y proyectos normativos en relación con
cuestiones que afecten a materias de carácter internacional y de la Unión Europea, así
como la coordinación de los informes necesarios en relación con los Tratados
internacionales y otro tipo de acuerdos que se plantee firmar el Reino de España en las
materias propias de este Departamento.
p) La definición del programa de trabajo de las Consejerías de Trabajo, Migraciones
y Seguridad Social, así como la coordinación de su actuación, en materia de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones
generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en las
letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Coordinación Jurídica, que ejerce las funciones
señaladas en las letras g), h), i), j) y k) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las
funciones señaladas en las letras l), m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58269
f) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento
y, en particular, coordinar la elaboración del programa de estudios y la difusión de los
estudios realizados.
g) La realización de los informes preceptivos y la tramitación y participación en la
elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda
dictar o proponer al Departamento en materia de Seguridad Social, inmigración y
emigración, e inclusión, así como en relación con los proyectos de otros Ministerios que
afecten a dichas materias.
h) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas, la tramitación de los convenios suscritos con ellas, la coordinación de las
actuaciones de los distintos órganos del Departamento relativas al traspaso de funciones
y servicios a aquellas y la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que
intervenga el Ministerio.
i) La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios entre el
Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho público o privado.
j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos
interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Ministerio, la tramitación y
propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de las
revisiones de oficio.
k) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos
administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
l) El impulso, participación, asesoramiento y coordinación de la actividad del
Ministerio en el exterior, así como la representación del Ministerio, en coordinación con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en las relaciones
internacionales, en particular en relación con la Unión Europea, los organismos y la
cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral.
m) El apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con los
organismos multilaterales requiera.
n) La elaboración, impulso y coordinación de los proyectos de tratados, convenios o
acuerdos internacionales en materias de la competencia del Departamento.
ñ) El seguimiento y coordinación de la trasposición de directivas al ordenamiento
jurídico español en las materias competencia del Departamento, de los proyectos piloto y
procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, de los procedimientos
contenciosos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los procedimientos de
ayudas de Estado del Departamento, en coordinación con el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación en estas materias.
o) El análisis e informe de las disposiciones y proyectos normativos en relación con
cuestiones que afecten a materias de carácter internacional y de la Unión Europea, así
como la coordinación de los informes necesarios en relación con los Tratados
internacionales y otro tipo de acuerdos que se plantee firmar el Reino de España en las
materias propias de este Departamento.
p) La definición del programa de trabajo de las Consejerías de Trabajo, Migraciones
y Seguridad Social, así como la coordinación de su actuación, en materia de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones
generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en las
letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Coordinación Jurídica, que ejerce las funciones
señaladas en las letras g), h), i), j) y k) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las
funciones señaladas en las letras l), m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.
cve: BOE-A-2024-10237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124