I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-10237)
Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58267

expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de los inmuebles
destinados a los servicios centrales del Departamento.
n) La gestión del registro general del Departamento, así como la dirección y gestión
de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, de los servicios
generales y de régimen interior.
ñ) La dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de
documentación del Departamento.
o) La gestión, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en el
Ministerio, respecto de los servicios centrales y del exterior, incluyendo la Intranet, el
portal de internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y
servicios informáticos y de las redes de comunicaciones; la implantación de los sistemas
de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario, sin
perjuicio de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la
Seguridad Social así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación
administrativa y privada necesaria para ello.
p) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del
departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de transformación
digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del
departamento y de sus diferentes organismos, sin perjuicio de las competencias del
Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
q) La elaboración y ejecución de directrices e instrucciones para la organización y
coordinación de diferentes actividades, de forma que puedan impulsar y mejorar la
planificación y dirección, así como la racionalización y simplificación de procedimientos y
métodos de trabajo, además de mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios
de las diferentes áreas y dependencias funcionales del Ministerio, sin perjuicio de la
dependencia funcional prevista en este real decreto, ni de las competencias atribuidas a
otros órganos superiores o directivos del Departamento.
r) La colaboración con las Secretarías de Estado y la Secretaría General del
departamento en la programación económica y presupuestaria relativa a los proyectos
de inversión y a las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
s) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
t) La realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de
principios transversales, e informes en relación con la gestión económico-financiera de la
aplicación de fondos europeos, asociados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en los ámbitos propios del Ministerio.
u) El seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos
responsables de las medidas, en caso de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos
y objetivos y el cumplimiento de principios transversales.
v) Punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos para el
seguimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que
correspondan al departamento.
w) La interlocución con otros Departamentos y con las Secretarías de Estado y
Secretaría General del Ministerio, en relación con el seguimiento del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. De la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dependen
directamente, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejerce
las funciones que se establecen en el artículo 11.
5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría dependen directamente las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, que
ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b) en lo no relativo a la planificación,

cve: BOE-A-2024-10237
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Núm. 124